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Año: 1958, Fallos: 242:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mente fundada y concuerda con lo decidido por esta Corte en diversos casos en que se planteó la prescripción adquisitiva de terrenos sobrantes de la construcción del Puerto de La Plata Fallos: 94:62 ; 123:285 ; 132:377 ; 153:309 ; 189:345 ). Si el inmueble no fué afectado real y efectivamente al uso o servicio público, él no se incorporó al dominio público del Estado aun cuando hubiera existido una anterior afectación formal a dicho uso o servicio (Fallos: 194:210 y los allí citados, entre otros).

Que, en consecuencia, tratándose de terrenos susceptibles de ser adquiridos por prescripción y estando acreditado en la causa que el Banco demandado y sus antecesores poseyeron esos terrenos de modo público y pacífico durante un término mucho mayor que el exigido por la ley para la prescripción ordinaria, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto así lo declara para rechazar la demanda. :

Que, dao el carácter de este pronunciamiento, carete de interés examinar las demás cuestiones planteadas por ambas partes con respecto al fondo del litigio.

Por ello, se confirma la sentencia recurrida en cuanto rechaza la demanda por haberse cumplido en favor del demandado la prescripción adquisitiva de treinta años (art. 4015 C. Civil). Las costas de esta instancia también a cargo de la actora,
ALFREDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS
BasaviLBaso — AristóuLO D.

Anñáoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Boccerno — Jurio Ovna

NARTE,

NACION ARGENTINA yv. DIANA GREGORINA ROSA BLANCA

GONZALEZ MORENO ȣ RIBON y OTROS
EXPROPLACION: Indemnización," Determinación del valor veal, Generalidades.

Corresponde contirmar la sentencia que, al fijar la indemnización, acept: la suma aconsejada por el Tribunal de Tasaciones, si la argumentación del recurrente no consigue demostrar el error en que habría incurrido dicho Tribunal al justipreciar el monto respectivo,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:170 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-170

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