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Año: 1958, Fallos: 242:220 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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batida en autos, porque del contexto de su presentación surge que la causa pertenece al incumplimiento de un contrato laboral y la errónea calificación jurídica de las partes, es, así, ineficaz.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, sc declara que la Justicia Nacional del Trabajo es la competente para conocer del juicio promovido por Da. Helvecia Barioni de Conte Grand contra D. María Ernestino Torres sobre daños y perjuicios. Remítanse estos autos al Juzgado del Trabajo n° 11 y devuélvase a la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz el expediente agregado sin acumular, con copia de este pronunciamiento.

ALrreDO Oncaz — BENJAMÍN Vitigoas Basavi.naso — AnristósuLO D.

L Aráoz DE LaMaprIp — Luis María, Borr Boccero — Junio Oyna

NARTE.

JOSE MARIA RIVAS y OTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La sentencia que rechaza la excepción de falta de acción opuesta en calidad de artículo de previo y especial pronunciamiento, no es definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (1).

Cía. pr SEGUROS GENERALES SUD AMERICA TERRESTRE y MARITIMA v. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las resoluciones que declaran improcedente un recurso para ante el tribunal de alzada no son, como principio, susceptibles de apelación extraordinaria.

pues versan, por lo común, sobre puntos de heeho y de derecho procesal, propios de los jueces de la causa. Dicha jurisprudencia reconore excepción en los supuestos en que lo resuelto, aún siendo de índole procesal, afecte los principios y garantías constitucionales, lo que no ocurre con el pronunciamiento de la Cámara Federal que, por aplieación del art. 17, ine, 1), de la ley 4055, declara bien denegada la apelación respecto del auto de primera instancia que no hace lugar a una regulación pedida de 500 mán.

— (1) 5 de noviembre. Fallos: 236:531 ; 235:516 .

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:220 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-220

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