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Año: 1958, Fallos: 242:222 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jueces del tribunal apelado. Y los agravios aun constitucionales, a que pudo haber lugar respecto de lo resuelto en primera instancia, son ajenos a la materia del recurso deducido contra el fallo de la Cámara que sólo versa sobre su jurisdicción apelada en las circunstancias mencionadas.

Por ello; habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

ALrrEDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLsaso — ArIstóBULO D.

Aráoz DE Lamavri» — Luis María Borrr Boscero — JurLio Ovia

NARTE.

BENJAMIN STARASICO Y OTROS v. COMISION ADMINISTRADORA
pEL EDIFICIO COLON rso. GRAL. LAMADRID (MAR DEL PLATA) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimmes no federales.

Interpretación de normas y actos comunes. .

Toda vez que la ley 13,512 reviste carácter común, su interpretación y apliención no da lugar a recurso extraordinario (1).

ENRIQUE FEDERICO GUILLERMO URHAHN —stcrsión — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de provedimientos. Cosa juzgada.

La alegación de existir un derecho adquirido a la práctica de una regulación «obre igual base que la observada para la determinación anterior de los honorarios de otro profesional, no sustenta el recurso extraordinario. En efecto, lo atinente a si la primera regulación hace o no cost juzgada, en cuanto al monto del juicio, no exeede de ser un problema de derecho común y procesal.

RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

La cuestión referente al monto de los honorarios devengados en las instancias ordinarias es materia propia de los jueces de la causa, insuseeptible de apelación extraordinaria.

= (0) 5 de noviembre. r

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:222 
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