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Año: 1958, Fallos: 242:225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1958.

Vistos los autos: "Gobierno de la Nación c/Mijalovich, Mauricio y otros s/ expropiación", en los que a fs. 532 se han concedido los recursos ordinarios de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de fecha 14 de agosto de 1957.

Considerando:

Que en la presente causa tramita la expropiación de un bien inmueble situado en la zona comprendida entre el cauce antiguo y el actual del Riachuelo, Dársena y Ordoqui, lotes B y D de la manzana 96. Contra la sentencia de la Cámara Nacional de ApeInciones que, confirmando la de primera instancia, fija en pesos 744.000 m/n. el monto de la inde'anización a cargo del expropia- — ' dor (fs. 526/528), ambas partes han interpuesto recurso ordinario de apelación (fs. 530 y 531).

Que los recursos son procedentes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6°, ap. a), del decreto-ley 1285/58 y art. 22 de la ley 13.264.

Que el actor se agravia, ante todo, por la circunstancia de que no se haya asignado ninguna influencia, a los fines de la tasación, al precio por el cual se adquirió el inmueble expropiado.

En tal sentido, señala que el demandado compró dicho inmueble hacia el mes de junio de 1948, en la suma de $ 324.428,28 m/n.

fs. 14 y 19), de manera tal que, habiéndose producido la desposesión en julio de 1950, resulta inadmisible la indemnización concedida, por cuanto ella representa un aumento del 229,45 sobre el referido precio de adquisición. Además, el expropiador reclama la aplicación en el sub lite del llamado coeficiente de indisponibilidad.

Que el demandado impugna la sentencia en recurso sobre la base de las siguientes razones: a) no se ha tomado en cuenta el hecho de que el terreno objeto de desapropio se encontraba "en condiciones de rellenarse, lo que no pudo hacerse por la toma de posesión del Gobierno"; frente a tal circunstancia, corresponde que el inmueble sea valuado como si hubiera sido ""puesto a nivel", - debiendo descontarse el costo del rellenamiento; b) los Jueces de la causa han hecho una selección infundada de las operaciones de compraventa tomadas como punto de referencia, prescindiendo de las que recayeron sobre los lotes 12, 5, 18 y 17

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:225 
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