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Año: 1958, Fallos: 242:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA v. MAURICIO MIJALOVICH Y OTROS"
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor del real. Generalidades.

Si el representante del Gobierno Nacional ante el Tribunal de Tasaciones manifestó conformidad con el justiprecio de dicho organismo, eoineidente con el de la sentencia impugnada, debe entenderse que el expropiador consintió el pago de la suma que pretende cuestionar, perdiendo así el derecho de expresar luego una voluntad en contrario.

EXPROPLACION: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra.

No corresponde aplicar coeficiente de reducción por indisponibilidad en el censo de inmuebles ocupados por terceros con derecho a ello.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

Corresponde confirmar la sentencia que fija el justiprecio en forma eoincidente con el del Tribunal de Tasaciones, emitido con la vola disidencia del representante de la parte demandada, si las consideraciones expuestas por ésta no demuestran el error ni contrarrestan la eficacia del dictamen de aquel Tribunal.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra.

El antecedente de la valuación fiscal no es índice cierto del valor objetivo de la cosa, sobre todo cuando aparece contradicho por otros elementos de juicio convincentes y concordantes, tanto más cuanto que valuaciones eomo la invocada se fundan en apreciaciones y datos cuya validez no resulta posible apreciar en el juicio expropiatorio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 532 son procedentes de acuerdo con lo que prescribe el art. 24, ino.

7, apart. a), de la ley 13.998. Y:

En cuanto al fondo del asunto, la parte actora actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E.

la intervención que le corresponde (fs. 545). Buenos Aires, 14 de octubre de 1957. — Sebastián Soler.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:224 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-224

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