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Año: 1958, Fallos: 242:223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Nor mas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 16.

La garantía constitucional de la igualdad no attoriza la intervención de la Corte a fin de unificar pronunciamientos sobre cuestiones no fderales
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Walter Jakob, Alfredo Walter Jakob y Ricardo Walter Jakob en la causa Urhahn, Enrique Federico Guillermo s/ sucesión (hoy su concurso)", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la alegación de existir un derecho adquirido a la práctica de una regulación sobre igual base que la observada para la determinación de los honorarios de otro profesional, en ocasión anterior, no sustenta el. recurso extraordinario. Si aquella primera regulación hace o no cosa juzgada en cuanto al monto del juicio no excede de ser un problema de derecho común y procesal, como con criterio general se ha resuelto respecto de aquella defensa —Fallos: 239:96 y 266 y otros—.

Que es también jurisprudencia corriente que la garantía de la igualdad no autoriza la intervención de esta Corte a fin de unificar pronunciamientos sobre cuestiones no federales —Fallos:

233:173 y 183 y otros—. y Que en tales condiciones, siendo lo atinente al monto de los honorarios devengados en las instancias ordinarias materia propia de los jueces de la causa, la queja debe ser desechada, toda vez que la injusticia alegada por los recurrentes no justifica la apertura del recurso extraordinario establecido con fines determinados por la ley.

Por ello se desestima la precedente queja.

ALrreDO Oncaz — BenJAMÍN ViLLeGas Basavisaso — ArstósuLO D.

Aríoz DE Lamanrm — Lum María Borri Bocarro — Juro Ovma

NARTE. .

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:223 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-223

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