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Año: 1958, Fallos: 242:60 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A fs. 34/5 la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial expresa que no mediando reclamación del interdicto con respecto a la suma que tiene pendiente de cobro en la escribanía García Susini, corresponde que la misma sea transferida al patrimonio nacional, pudiendo levantarse la interdicción respecto de los restantes bienes denunciados.

A fs. 40 y respondiendo a un requerimiento de esta Junta, el interdicto aclara que el lote de terreno de Bariloche figura a su nombre juntamente con su hermana Silvia E., agregando la libreta respectiva. A fs. 44 expresa que durante su ausencia del país una persona de su amistad concurrió a una citación de la Fiscalía, no proporcionando, por falta de conocimiento, todos los elementos de juicio requeridos, por lo que dice viene a declarar que durante el curso del año 1955 recibió del escribano Rodolfo Gareía Susini, en concepto de participación de honorarios $ 393.510 m/n. y que tiene pendiente de pereepción la suma de $ 41.555,80 m/n. en el mismo concepto, por encontrarse los mismos pendientes de cobro. Agrega asimismo, que percibió del estudio Coire, en concepto de honorarios y gratifiención por el año 1955, la suma de $ 43.200 m/n., acompañando además, a fs. 42/3 dos recibos por $ 20.000 m/n. y $ 40.000 m/n., que dice haber participado a terceros de la suma de $ 393.510 m/n. percibida conforme a lo ya expresado, De conformidad con lo que resulta de todo lo expuesto, dictamen de la Fisenlín Nacional de Recuperación Patrimonial e interpretación del decreto-ley 5148/55, es mi opinión que corresponde resolver el levantamiento de In interdieción que pesa sobre los bienes del enusante denunciados a fs. 1/2, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de orden fiseal que el mismo tuviere pendientes respeeto del Estado (art. 1, deereto-ley 17.030/56), como asimismo, la transferencia n favor del Estado de todos los bienes de que el interdicto sea titular, existentes en el país o en el extranjero, que no hubiere reclamado en término ante esta Junta, con excepción de aquellos que constituyan los bienes muebles comunes a todo hogar o no sean de extraordinario valor.

El Voeal Dr. Enrique R. Burzio, dijo:

Que comparte en un todo el voto emitido por el doctor Pavón. Como el suscripto lo ha manifestado en anteriores. votos (entre otros, "César Segura, Hernán T. Fernández, interdicciones") ha existido en el presente caso la intención de ocultar bienes, intención que en el sub indice se prueba por la falta de mención en su presentación y por el escrito presentado por el propio interdicto a fs. 44, que lo considero extemporáneo y fuera de todo plazo legal. Ello hace que sen de aplicación a esta causa de interdicción de Marcelo Sinforoso Amoedo la disposición del art. 4" del deereto-ley 5148/55, que dispone que sobre aquellos bienes de los enales no se ha presentado reclamación alguna en término, serán transferidos al patrimonio nacional. Así lo manda la ley y dentro del sistema de inversión de prueba y de presunción de culpabilidad que ella crea en contra del interdicto, si éste omite denunciar un bien, lo hace en razón de que no puede legalmente nereditar su origen lícito por medio de alguno de los supuestos que enumera el art. 3, coneretando con esa omisión, su falta de derecho a ser propietario del mismo. De este principio legal es de donde surge el derecho del Estado para poder ordenar, por obvias razones de moralidad, orden jurídico y beneficio común, que los precitados bienes pasen al patrimonio del Estado.

Y esta disposición no sólo alennza a aquellos bienes que se ha logrado probar que posee y no denuncia, sino también a aquellos que no se ha logrado probar su existencia en autos y que el interdicto ha ocultado, continuando con su posesión.

Por las razones enunciadas, opino en síntesis, que corresponde condenar al

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:60 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-60

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