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Año: 1958, Fallos: 242:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

No cabe alezar la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional cuando se trata de derechos litigiosos y la decisión de los jueces, dictada de conformidad con la ley aplieable, es adversa a las pretensiones del recurrente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 31.

El art. 31 de la Constitución Nacional carece de relación directa e inmediata con lo resuelto en la sentencia que, sin arbitrariedad, interpretando los arts. 3 y 4 del decreto-ley 5148/55, y por estimar acreditado el origen legítimo de ciertos bienes de una persona interdicta —no obstante las omisiones en que incurriera ésta al deducir su reclumo—, revoca la resolución de la Junta Nacional de Reéuperación Patrimonial, que había dispuesto transferir esos bienes al patrimonio del Estado Nacional.


INTERDICCIOÓN DE BIENES.
El objeto del deereto-ley 5148/55 consistió en "restituir a la Nación todos los bienes, materiales e inmateriales, de que fuera desposeída" o sea "devolver los bienes mal habidos al patrimonio del Estado". Debe tratarse de bienes mal habidos, no de bienes omitidos en el reclamo del titular.

Por lo tanto, si consta la legitimidad del enriquecimiento, toda interpretación que condujera a la privación de esos bienes para el titular, sería extraña y aún incompatible con los propósitos que inspiraron el art. 4 de ese deereto-ley.


RESOLUCIÓN DE LA JUNTA NACIONAL DE RECUPERACIÓN PATRIMONIAL
Buenos Aires, 21 de marzo de 1957.

Vistas estas actuaciones referentes a ln solicitud de levantamiento de la interdicción formulada por D. Marcelo Sinforoso Amoedo, hallándose las mismas en estado de dietar sentencia definitiva, reunida la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial en acuerdo al efecto, y correspondiéndole emitir su voto en primer término, el Vocal Dr. Alberto J. C. Pavón, dijo:

a) Que con fecha 21 de diciemba de 1955 se presenta ante esta Junta Nacional de Recuperación Patrimonial D. Mareelo Sinforoso Amoedo, a efectos de dar eumplimiento a lo dispuesto por el art. 3? del deereto-ley 5148/55, diseriminando los bienes que integran su patrimonio y las entradas obtenidas y solicitando el levantamiento de la interdicción que el mencionado deereto ha establecido.

b) Que en la misma presentación ofrece la prdeba que hace a su derecho, la que corre agregada a fs. 3/9 y 13.

€) Que a fs. 15 x ordena la remisión de estas actuaciones a la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial, la que se expide en la forma que resulta del dictamen de fs. 34/35.

Y considerando:

19 Que según resulta del escrito de fs. 1/2, los únicos bienes denunciados por el interdicto son una motoneta y un automóvil allí individualizado, habiendo obtenido en los años 1952 al 1954 inclusive, un total de $ 103.002,73 m/n. en

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:57 
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