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Año: 1958, Fallos: 242:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARTHA ELENA NIÑO n£ ACEVEDO v. MARIA ANTONIA ACEVEDO
y ECHEVERRIA —TESTAMENTARIA— .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resolucion"s anteriores a la sentencia definitiva, Varias.

En principio, las resoluciones que deelaran la nulidad de las actuaciones no.

constituyen sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48. La excepción que dicha doctrina admite para supuestos extraordinarios, es inaplienble por la cireunstaneia de hallarse el juicio en estado de sentencia, pues no son fundamentos bastantes las molestias o demoras anejas a la anulación (1).


MARTA RITA FORNI v. INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

No procede el recurso extraordinario contra la resolución de orden procesal, regulada por la ley nacional 14.236, salvo el enso excepcional de que se afecten principios constitucionales. Ello no oeurre con la sentencia de la Cámara del Trabajo que, fundada en la prescindencia de las reglas hormativas de la prueba, admite el recurso de inaplicabilidad de ley deducido y revoen la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social que denegaba la jubilación, solicitada con arreglo al régimen del deereto-ley 13.937/46.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Forni, María Rita c/ Instituto Nacional de Previsión Social", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que lo atinente a la extensión de la competencia otorgada al tribunal apelado por el art. 14 de la ley 14.236, es materia procesal, propia del tribunal de la causa y extraña a la jurisdicción ane acuerda el art. 14 de la ley 48 —Doctr. Fallos: 238:401 y otros—.

Que la jurisprudencia que deniega el recurso extraordinario respecto de resoluciones de orden procesal, reguladas por leyes nacionales, admite la excepción de los supuestos en que lo 1) 15 de octubre. Fallos: 237:70 , 320 y 331; 239:274 .

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-55

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