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Año: 1958, Fallos: 242:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de octubre de 1958.

Autos y vistos; considerando:

Que tanto el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal como el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Ins- :

trucción se han declarado incompetentes para conocer de la presente causa, en la que se investiga el hurto de un aparato telefónico, de propiedad de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

Que se trata, en consecuencia, de un delito contra la propiedad (Código Penal, Título VI) cuyo sujeto pasivo es el dueño de la cosa substraída; en este caso, el Estado Nacional.

Que ello basta para determinar la competencia de la justicia federal en el conocimiento del proceso (art. 3, inc. 3°, de la ley 48), sin que sea obstáculo para tal solución la responsabilidad del usuario frente a la empresa por el deterioro, pérdida o desirucción del aparato.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal es el competente para conocer de la presente causa.

Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr.

Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

BENJAMÍN ViLLEGAas BaSAVILBASO — Luis María Borrr Boccero — Ju

LIO OYHANARTE.
q DIRECCION GENERAL DE RENTAS (BASAVILBASO) v.


S. A. MOLINOS RIO DE LA PLATA

PERENCION DE INSTANCIA.
Procede declarar de oficio la enducidad de la instancia cuando, desde que se hizo saber al recurrente la providencia que ordena reservar el memorial que presentó, hasta tanto se notifique a la contraparte la resolución de la Corte que abre el recurso extraordinario y llama Autos y a la Oficina a los efectos del art. S° de la ley 4055, ha transeurrido el plazo previsto por el art. 19 ine, 2, de la ley 14.191, sin que aquél efectuara gestión alguna para impulsar el procedimiento e interrumpir el curso de la perención (1).

1) 15 de octubre, Fallos: 236:501 .

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-54

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