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Año: 1958, Fallos: 242:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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decidido afecte los principios cuya tutela procura el mencionado recurso —Doctr, Fallos: 238:391 —. Pero esa jurisprudencia no es aplicable al caso de autos porque lo resuelto no afecta ni restringe garantía constitucional alguna ni están en juego las instituciones básicas de la Nación. Lo decidido no es, por lo demás, inadmisible, e» cuanto admite el recurso de inaplicabilidad de ley, con fundamento en la preseindencia de las reglas normativas de la prueba, todo lo que es ajeno a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte.

Por ello se desestima la precedente queja.

ALrrEDO Onrcaz — BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — Luis María Borrr Boccero — JULIO OYHANARTE,
LIA ISABEL MERLO v, CELIA DELGROSSO DE TRAYNOR y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comiues, Las disposiciones legules y reglamentarias referentes a la propiedad horizontal son de índole común y su interpretación y aplicación es ajena a la jurisdieción extraordinaria de la Corte (1).


MARCELO SINFOROSO AMOEDO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Igualdad.

Habiendo mediado presentación del titular de los bienes ante la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial y existiendo pruebas bastantes para evidenciar el legítimo origen de aquéllos, ene la presunción juris tantum que establece el decreto 5148/55 y procede la devolución al reclamante.

La sentencia que así lo resuelve no viola el art. 16 de la Constitución Nacional, invoendo por el recurrente, sobre la hase de que la interpretación de la Cámara supone que el plazo fijado en el art. 3 del decreto es perentorio para quienes no se presentan ante la Junta y pierden sus bienes al mero vencimiento del plazo fijado; en tanto que sería prorrogable respecto de los que, habiendo comparecido, omiten la denuncia de parte de sus bienes "en el momento oportuno".

Lo decidido, lejos de importar una diseriminación irrazonable, es la debida consecuencia de principios de justicia que sustentan el derecho público argentino, 1). 15 de octubre.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-56

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