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Año: 1958, Fallos: 242:59 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 59 el único competente para recibir la denuncia detallada y completa del patrimonio afeetado.

Por lo tanto corresponde:

1) Deeretar la transferencia al patrimonio nacional de la suma de pesos 478.265,80 m/n. de la parte correspondiente al interdieto en el terreno ubicado en San Carlos de Bariloche a- que se refiere la libreta glosada a fs. 38, del aparato televisor indicado en la deelaración de fs. 27 y de todos los bienes pertenecientes a Marcelo Sinforoso Amoedo que no hayan sido denunciados ante esta + Junta, cualquiera fuere el país o jurisdicción en que se hallaren.

2) Una vez efectuada la transferencia a que se refiere el punto anterior, elevar estas actuaciones al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que decrete el levantamiento de la interdicción exelusivamente con respecto a los bienes denunciados a fs. 1 y 2, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de orden fiscal que tuviere pendientes respecto al Estado (art. 1, decreto-ley 17.030/56).

El Dr. Deppeler, dijo: :

El interdicto expresa a fs. 1 que desde 1943 hasta junio de 1952 estuvo exclusivamente a cargo de su padre y que en la última fecha indicada ingresó en la firma Mercedes Benz Argentina (S. A.), desde donde en mayo de 1953 pasó a formar parte del estudio financiero y contable Franciseo Coire, en su condición de escribano público. Agrega que a principios de 1954 inició relaciones profesionales con el escribano Rodolfo E. García Susini.

Denuncia que en diciembre de 1953 adquirió una motoneta "Lambretta", modelo 1948, en $ 6.000 m/n. y que en diciembre de 1954 compró un automóvil AL 6, modelo 1947 en 6 SA500 m/a. habiendo abonado dichos rebieulos coxe producto de su trabajo en Benz Argentina, estudio Coire y participación en la escribanía Gareía Susini. Sostiene (fs. 1 vta.) haber recibido como toda remuneración en 1952 y 1953 de Mercedes Benz Argentina $ 13.017,73 m/n.; años 1953 y 1954 del estudio Coire $ 43.100 m/n. y año 1954 como participación de la escribanía Gareía Susini $ 46.885 m/n. Jura no tener inmuebles ni otros bienes que los ya mencionados, agregando (fs. 2) que no le pertenecen ni le han pertenecido jamás las acciones o títulos de las sociedades asesoradas por el estudio Coire que puedan figurar a su nombre, "habiendo exclusivamente prestado mi nombre a tales efectos, procedimiento éste usual y enracterístico en esta clase de actividades", prestando conformidad para que en tal caso esas acciones que puedan figurar a su nombre se transfieran directamente al patrimonio nacional.

Agrega en su presentación comprobantes de los importes que dice recibidos y de las adquisiciones denunciadas (fs. 3/9).

Continuados los trámites de estas actuaciones se agrega a fs. 26, nómina de las acciones que en las condiciones ya expresadas aparecen a nombre del interdicto en distintas sociedades. A fs. 27 vta., en declaración prestada el 12 de enero de 1956 ante la Comisión Nacional de Investigaciones el enusante menciona, además de los bienes denunciados, un terreno comprado en cuotas mensuales en San Carlos de Bariloche, habiendo pagado $ 400 m/n.; un televisor "Capehart" pagando $ 8.500 m/n.; una cuenta corriente bancaria en el Baneo Continental (S. A.) con $ 8.100 m/n. y una cuenta en Caja Nacional de Ahorro Postal con saldo de $ 30 m/n.

Aparte de ello, a fs. 30. se agrega informe del escribano Gareín Susini del que resulta que además del importe denunciado por el interesado, el mismo percihió participaciones de honorarios, durante el año 1955, por $ 393.510 m/n., teniendo además, pendiente de cobro, $ 41.555,80 m/n. por el mismo concepto.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:59 
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