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Año: 1958, Fallos: 242:69 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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das del decreto-ley 5148/55 no revisten, según lo sostiene el Fisco, carácter meramente procesal sino que, al establecer que los bienes a cuyo respecto no se presente reclamación en término pasarán al Estado, son constitutivas de un derecho de propiedad a favor de éste.

En cuanto al fondo del asunto, la Nación es representada por la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial, que ya ha tomado en autos la intervención pertinente. Buenos Aires, 22 de noviembre de 1957. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1958.

Vistos los autos: "Amoedo, Marcelo Sinforoso —detalla bienes pairimeniales— s/ recurso contra resolución Junta Nacional de Recuperación Patrimonial", en los que a fs. 96 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo de fecha 27 de agosto de 1957.

Considerando :

Que en la presente causa, tramitada de conformidad con lo dispuesto por el decreto-ley 5148/55, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de la Capital, ha dictado sentencia revocando la resolución por la que la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial había dispuesto transferir al patrimonio del Estado Nacional determinados bienes pertenecientes al Sr. Marcelo Sinforoso Amoedo. El valor de esos bienes asciende a $ 478.265,80 m/n. La revocatoria se fundó en que habiendo comparecido el titular ante la Junta para justificar el dominio o propiedad que se atribuye, y ofrecido prueba al respecto, dentro del término pertinente, cualquier omisión en que hubiere incurrido al deducir su reclamo "no puede llevar irremisiblemente a la pérdida de los bienes afectados", de modo que, acreditado el origen legítimo de éstos con anterioridad al pronunciamiento de la Junta, sea por gestión del interesado o bien de oficio, corresponde la devolución lisa y llana (fs. 81 y sigtes.).

Que, contra esa sentencia, el representante de la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial ha interpuesto el recurso extraordinario previsto en el art. 14, inc. ?, de la ley 48, que le ha sido concedido (fs. 96). Las razones que expone para fundar su impugnación son las siguientes: a) la interpretación de los

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:69 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-69

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