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Año: 1958, Fallos: 242:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA yv. S. A. LIBREGULE
EXPROPLACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

Corresponde contirmar la sentencia que aceptó la valuación del Tribunal de Tasaciones, si el agravio del recurrente se hasa en que dicho Tribunal tomó como elemento de juicio para fijar valores, el precio de ventas posteriores al decreto que declaró la utilidad pública del inmueble (25 de febrero de 1948); y resulta que, de las seis ventas tenidas er cuenta para la valunción, sólo una es posterior al decreto y, de los restantes antecedentes, dos son de 1944, otros dos de 1947, y, uno, de 1945, a Ello basta para descartar que se haya desconocido la rezla de que el valor de los bienes a expropiar debe estimarse por el que hubieran tenido si Ja obra no hubiese sido ejeentada ni aún autorizada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1958.

Vistos los autos: "Ministerio de Marina ce./ "Libregule", Sociedad Anónima de Mandatos y Finanzas s./ expropiación", en los que a fs, 249 se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de fecha 28 de julio de 1957.

Considerando:

Que en estos antos se expropian los lotes 67, 55 y 2, ubicados er la Provincia de Buenos Aires, Partido de Zárate, circunscripción I, con una superficie en conjunto de 126.079,08 m3, según título y de 122.827,81 m?, según demanda, por los cuales la actora ofreció en pago la suma de $ 72.000 (fs. 28).

Que el Tribunal de Tasaciones se expidió, con la única oposición del representante del expropiado, fijando las sumas de $ 220.000 m/n. para la superficie según título y $ 235.650 m/n.

para la snperficie según demanda (fs. 204/205 y 206/208). La sentencia de primera instancia (fs, 220/223), entendió que la expropiación comprende la totalidad de la superficie demandada y, en consecuencia, fijó la indemnización en la suma de $ 235.650 m,/n., sin intereses por no haber sido solicitados y aplicó las costas encel orden causado. Apelada por las dos partes la sentencia, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata la confirmó íntegramente, resolviendo también que las costas de la alzada se pagaran en el orden enusado (fs. 244/246), Esta sentencia ha sido apelada únicamente por el Procurador Fiscal (fs.

248).

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-72

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