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Año: 1958, Fallos: 242:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al mayor valor o a las ganancias eventuales (Voto del Señor Presidente Doctor Don Alfredo Orgaz y del Señor Ministro Doctor Don Benjamín Villegas Basavilbaso).


SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
ACUERDO
En la ciudad de La Plata, a 10 de mayo de 1955, reunida la Suprema Corte de Justicia en Acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. n° 38.732, caratulada: "Degó, Félix Antonio, Demanda de inconstitucionalidad.

Art. 41 de la ley 5141", se procedió a practicar la desinsaculación de ley, resultando, que en la votación debía observarse por los señores Jueces el orden siguiente:

Doctores Caro Betelú, Servini, Trono, Giardulli, Curto, Bagnasco, Demaría Massey.

ANTECEDENTES
El letrado Don Horacio A. Koch, en su carácter de apoderado de Don Fúlix Antonio Degó, se presentó a esta Corte el 3 de noviembre de 1952 (cargo de fs. 23 v.) promoviendo demanda originaria tendiente a que se declarara inconstitucional el art. 44 de la ley 5141 en enanto establece que en ensos de expropiación de inmuebles se retendrá de la indemnización el importe de los impuestos que deba satisfacer el vendedor, conforme a las leyes; y como su consecuencia se condene al Fiseo a devolver a su mandante la suma de $ 10.158,35 m/n., retenida para abonar los impuestos que establecen los arts. 23, ine. €), ap. 4 y 25 de la ley 5345, declarados a cargo del expropiado, con costas.

El señor Asesor de Gobierno. al contestar la acción el 1 de diciembre de 1952 (cargo de fs. 32), solicitó su rechazo con costas, Abierto el juicio a prueba, agregada la producida, niegado sobre su mérito, fué oido el señor Procurador General, quien el 12 de febrero de 1954 (fs. 47/49) aconsejó se desestimara la demanda.

Llamado autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corts resolvió plantear y votar la siguiente

CUESTION
¿Es fundada la demanda? d

VOTACION
A la cuestión planmtrada, el señor Juez Doctor Caro Betelú, dijo:

1. Se presenta el Dr. Horacio A. Koch en nombre y representación de Don Félix Antonio Degó exponiendo que en el mes de febrero de 1949 el Fisco Provincial en virtud de lo dispuesto por la ley 5283 promovió demanda de expropiación contra Don Félix A. Degó y Riba respecto de una fracción de tierra ubicada en Tandil ofreciéndose como indemnización provisional la suma de $ 136.790 m/n.

Que cumplidos los trámites procesales, se llegó a la sentencia definitiva, fijándose el valor de la tierra expropiada y sus mejoras en $ 189.355,86 m/n.

Que a raíz de ello, se presentó la liquidación que debía abonar el Fisco, la

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:77 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-77

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