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Año: 1958, Fallos: 242:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEY: Principios generales.

No mediando una elara incompatibilidad entre la norma impugn da y la Ley Fundamental, toda duda posible debe resolverse en favor de | aplicación de aquélla, LEY: Principios generales, Para que una ley debidamente sancionada y promulgada sea declarada inefienz por razón de inconstitucionalidad, se requiere que las disposiciones de una y otra ley sean absolutamente incompatibles, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La Corte Suprema sólo decide la inconstitucionalidad cuando no le queda la vía de optar por la interpretación constitucional de la ley, Lo contrario desequilibraría el sistema institucional de los tres ° Poderes, fundado en que enda uno de ellos actúe con la armonía que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto de las normas constitucionales y un Poder eneargudo de asegurar ese cumplimiento. De allí que la Corte nl ejercer el control de constitucionalidad , de las leyes, debe imponerse la mayor mesura, mostrándose tan celosa en el uso de Jas facultades propias como en el respeto de la esfera que la Constitución asigna, con carácter privativo, a los otros Poderes y a las autonomías provinciales, EXPROPIACION: Principios generales, La expropiación, como instituto de derceho público, está regida por printipios propios y no por los de la compraventa, figura jurídica exclusiva" del derecho privado, La compraventa es un contrato bilateral que tiene por objeto transmitir al comprador el bien comprado; la expropiación es un acto unilateral, acto de poder de la autoridad expropiante, por el cual ésta adquiere la propiedad del bien ucelarado de utilidad pública sin el coneurso de la voluntad del expropiado y sin otro presupuesto legal que el pago de la indemnización debida por el desapropio. Esta indemnización sólo eomprende el valor objetivo del bien y los daños y perjuicios que sean una consecuencia directa e inmedinta de la expropiación (Voto del Señor Presidente Doctor Don Alfredo Orgaz y del Señor Ministro Doctor Don Benjamín Villegas Basavilbaso).

EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.

Si la Constitución Nacional asegura al propietario una indemnización "justa", esto es, integral, en cuanto al valor objetivo de la cosn —de suerte que la expropiación constituye una excepción al principio de la inviolabilidad de la propielad sólo en cuanto a la privación material de la cosa, no a su equivalente económico— el propietario tiene derecho a recibir esn indemnización sin disminuciones establecidas por cí mismo poder expropindor a mérito de impuestos que graven la indemnización en esta enlidad (Voto del Señor Presidente Doctor Don Alfredo Orgaz y del Señor Ministro Doctor Don Benjamín Villegas Basavilbaso).

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-75

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