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Año: 1958, Fallos: 242:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IMPUESTO: Principios generales.

El impuesto, aunque ereado por ley, no debe afectar sustancialmente al derecho de propiedad (Voto del Señor Presidente Doctor Don Alfredo Grgaz y del Señor Ministro Doctor Don Benjamín Villegas Basavilbaso).

IMPUESTO: Confiscación.

Los impuestos son contiseatorios, no sólo euando absorben una parte considerable del rédito o del capital, sino también cuando gravan un capital expresa o implícitamente protegido en su integridad por una garantía constitucional, eomo es una suma fijada eomo indemnización en enso de expropisción (Voto del Señor Presidente Doctor Don Alfredo Orgaz y del Señor Minist > Doctor Don Benjamín Villegas Basavilbaso).

EXPROPLACION: Indemnización. Generalidades.

La condición de que la indemnización sen justa, aunque no expresa en el art. 17 de la Constitución Nacional, no ha sido puesta en duda ni por la Corte ni por los eomentaristas de la Constitución; fundada en la equidad natural, ha sido establecida por los jurisconsultos como un principio reeonocido de derecho universal. Además, se halla expresa en el art. 2511 de Código Civil.

Cuando el legislador quiere establecer una restrieción a la indemnización integr1 o plena, necesita decirlo explícitamente: así, en la ley 13.264, con relación al luero eesante (art. 11). Con respecto al valor objetivo de la cosa, ni est ley, ni mucho menos, la Constitución, autorizan restricciones al dereeho cabal del propietario (Voto del Señor Presidente Doctor Don Alfredo Orgaz y del Señor Ministro Doctor Don Benjamín Villegas Basavilbaso).

EXPROPLACION: Tndemnización. Generalidades, La indemnización justa no puede ser sino la que restituye al propietario el mismo valor económico de que se ve privado por enusa de la expropinción, esto es, el valor efectivo de la cosa sin disminución alguna.

Lo que no puede hacerse directamente —menoseabar la indemnización justa— no puede hacerse tampoco por la vía indirecta de creación de impuestos que recxizan sobre la indemnización (Voto del Señor Presidente Doctor Don Alfredo Orgaz y del Señor Ministro Doctor Don Benjamín Villegas Basavilbaso).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Impuestos varios.

Afectan al derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional, los impuestos que establecen los arts. 23, ine. €), np. 4 y 25 de la ley 5345 de la Provincia de Buenos Aires, retenidos de la indemnización debida ai expropindo en virtud de lo dispuesto en el art. 44 de la ley 5141, ya que, por un lado, aparece el Estado provincial como obligado a ahonar, por sentencia firme, una determinada suma de dinero como valor justo de la cos expropiada y, por otro, el mismo Estado disminuyendo su obligación peeuniaria en perjuicio del expropiado por la vía de un impuesto sobre la indemnización.

Son aplienbles al caso los fundamentos por los que la Corte ha decidido que la indemnización que debe recibir el expropiado no está sujeta al impuesto

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-76

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