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Año: 1959, Fallos: 243:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del recurso extraordinario no traduce sino un disentimiento con la interpretación dada por el tribunal a quo n los decretos 31.695/49 y 10.712,/54 (1).


IRMGARD HEINLEIN e MAMPAEY yv. LUIS SZALAY
DESALOJO.
Procede la decisión actual de la ennsa por la Corte si la demanda, sobre desalojo del autorizado a oeupar el inmueble como cuidador, no es de las f comprendidas en las leyes de suspensión de los procedimientos y la defensa del apelante, materia de recurso extraordinario ante el Tribunal, versa sobre la falta de seción fundada en el desconocimiento de la calidad de inquilina de la netora, lo que no ubica el enzo en el régimen de las leyes vigentes en materia de locación (3).


CONCEPCION YANES 1£ TOUZON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Subsistencia de los requisitos, No corresponde pronunciamiento alguno de la Corte Suprema en los supiestos en que las eireunstancias sobrevinientes han tornado inútil la decisión pendiente.

JECURSO EXTRAORDINARIO: Regdísitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

El fallecimiento de la persona a enyo favor fué deducido el recurso de hábens corpus convierte en nbstracta la sentencia pedida 1 la Corte Suprema sobre su procedencia, sin perjuicio de las acciones a que el pericionante se crea «on derveho 0 de las medidas a que pueda haber Jugar,
DICTAMENQHEL Procrmanor GENERAL
Suprema Corte: :

Según es de pública notoriedad, la persona en cuyo favor se interpuso el presente recurso de amparo ha fallecido.

Procede, en consecuencia, devolver las actuaciones al tribunal de origen. Buenos Aires, 18 de febrero de 1959, — Ramón Lascano.

y Fallos: 249:252 , 440, 2) "de marzo.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:146 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-146

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