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Año: 1959, Fallos: 243:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 161 instancia las pertinentes conclusiones de aquel dietamen, tanto más cuanto que el Sr. Procurador Fiscal, en su informe sobre | mérito de las pruebas (fs. 333/334), no objetó dichas conelusiones, reduciendo "su argumentación a rechazar las demás pruehas producidas por la demandada para pretender una indemnización más alta, Que, con respecto al único punto de la sentencia de primera instancia que modifica la estimación del Tribunal de Tasaciones, la sentencia de la Cámara contiene una exposición de razones de hecho, vinenladas con las modalidades del crecimiento de la ciudad de Córdoba, que esta Corte considera razonables para mantener los fundamentos y las conclusiones del Tribunal de Tasaciones, no objetado expresamente, como se ha señalado, por el representante del Fisco, Que en lo relativo a la deducción por disponibilidad, al pago de los intereses y de las costas, la senteneia apelada se ajusta también a derecho.

Por tanto, se confirma en todas sus partes la sentencia de fs, 377/379, con costas a cargo del netor, Armeno Oucaz — Anistónwiro D.

Aníoz ve Lawanri — Les Manía Borrr Bocseno — Junio , OYitaNAantE,

EMPLEADOS JUDICIALES


SECRETARIOS:
Establecidas por la Corte Suprema, al dictar la reginmentación prevista por el art, 12 del deereto-ley 1255/58, las esndiciones er que podría preseindirse del título de abogado exigido para los enrgas de etario a prosecretario de los tribunales nneionales, no corresponde acordar otras exeepeiones atendiendo a cirennstancias partientares,
FALLO DEF LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 1959.

Vistos los autos: Empleados de lo Criminal y Correccional solicitan se les amplíe el plazo fijado para que los Escribanos Nacionales puedan ser designados Secretarios de Primern Ins- ; tancia",

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:161 
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