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Año: 1959, Fallos: 243:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con sus mejoras: pareela 3, $ 1,125.862,74 m/n.; parcela 35, $ 237.286,47 m/n,, deducióndose de este último importe el 7 en concepto de disponibilidad —por estar alquilado el inmueble en el momento de la expropinción—, o sea, la suma de $ 16.617,05 m/n. (Ts, 326 y siguientes), La sentencia de primera instancia (fs. 398/48) aceptó el dictamen del Tribunal de Tasaciones con respecto al terreno de los dos inmuebles y a las mejoras de la parcela 35 (Consid, VIII y X), más no relativamente a las mejoras de la parcela 3: el citado Tribmal las había avaluado en $ 41.986,40 (fs. 47) y el Juez, por los fundamentos que expresó en el considerando IX de su sentencia, las estimó en $ 220.000 m/n. Además, neeptó la dedueción lel 7 del importe correspondiente a la pareela 35, en concepto de disponibilidad, declaró la procedencia del pago de los intereses sobre el saldo no consignado y estableció las costas por su orden. Apelada esta sentencia por ambas partes, la Cámara la reformó de acuerdo totalmente con el dictamen del Tribunal de Tasaciones; con respecto al descuento por disponibilidad, teniendo en cuenta lo decidido por esta Corte en Fallos:

237:707 , entre otros, y la conformidad del representante de la expropiada con una deducción por tal concepto, pero limitada al 4 fueta de fs, 328/5320), aceptó este último valor; y deelaró las costas de ambas instancias a cargo del actor (fs, 377/9379).

Contra esta sentencia ha apelado solamente el representante del Fisco (fs. 380), Que, como resulta del dietamen del Tribunal de Tnsneiones, el representante ante él del Fisco expropindor manifestó expresamente conformidad con la estimación hecha por In Sala res peetiva, tanto en su eserito que en copin corre a fs. 319, enanto en la remnión del Tribunal que hizo In estimación definitiva Es, 328): en esta última oportunidad hizo sólo una reserva en lo atinente a la vida probable de la construeción —concordando con la misma observación hecha antes por el representante de la demandada, fs, 306—, pero sin señalar en qué medida esa reserva afectaba al importe de la estimación de las mejoras que aceptaba el Tribunal. También la sentencia de primera instancia, como ya se ha dicho, admitió ensi totalmente el dietamen de aquel Tribmal: en enanto al valor de los dos terrenos y al de las mejoras del primero (Avda, Gral. Paz), mas no econ respoeto al de las mejoras del inmueble de calle Santa Rosa.

Que, en atención a esa conformidad general del representante del Fisco y de las dos sentencias con la mayor parte del dietamen del Tribal de Tasaciones, corresponde aceptar también en esta

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:160 
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