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Año: 1959, Fallos: 243:186 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los productores de seguros en la forma que establecen Las Hisposiciones vigentes.

Los productores no rompreudidos eu el párrafo anterior, imgresarán a la Caja Nacional de Jubilaciones del Personal de Empresas de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro, a partir de la fecha del decreto 40.368/47, desde la cual $e efectuarán los aportes correspondirates de acuerdo con lo previsto en el art, 79 del drereto 2682/41.

Como el decreto 5359 excluía al personal retribuido únicamente a comisión y no estusieren en relación de dependencia con uno o más empleadores —enso típico del recurrente; corredor libre de seguros—, resulta evidente que éstos quedaron incorporados al régimen de la ley 11,575 a partir de la feeha de vigencia del decreto 4065, ron obligación de aportar reción a partir de dicha fecha Vale decir, entonces, que nunen se estimó que el corredor libre estuviera incluido en el decreto 23652, siendo reción a partir del deereto 40.308, que se le declaró comprendido en aquel decreto por expresa disposición, no sólo del art. 1 del decreto 40.365, sino también por lo normado en el art, 3 del deereto SIS, Por estas razones, es que la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social ha mal aplivado In ley que gobierna el caso y que por consiguiente, con forme a las pretensiones del recurrente, la obligación de aportar ha nacido a partir de la vizencia del decreto 40.365 y no desde el 1/1/46, tal como establece la resolución de f=. 21, si es que se tiene por acreditado que unen hizo del eorretaje de sezuros su profesión habitual y principal, y no estuvo bajo relación de dependencia, respecto de la compañía "Numaneia", situación que no ofrece dudas Si se tiene en enenta que aquélla fué la de empleado bancario y lógicamente no pudo superponer esta subordinación con una similar respecto de "Numaneia", Respecto de la segunda enestión, mi punto de vista es coincidente con el que expone el remrrente, En efecto: el art. 3 del decreto 0316 si bien dispone que los intere

La revocatoria de In resolución recurrida es lo que aconsejo a V. E. Despacho. 25 de febrero de 1957. — Victor A, Sureda Gruells, SENTENCIA DE LA CÁMARA Nacional DE APrnaIONES DEL TranaJo Buenos Aires, 12 de agosto de 1057, El Dr. Guillermo €. Valotta, dijo:

Se agravia el recurrente por cuanto al efectuársele el cáleulo de su haber dubilatorio (fs. 4) se le formula exrgo en concepto de aportes omitidos por la suma de $ 367077 m/n. Esos aportes corresponderían a su prestación de servicios para la compañía "Numancia" de seguros desde el 1/1/45, fecha de su ingreso, hasta el 22/12/47, en que comenzó a aportar (ver eertificado de fa. 2), que a juicio de la Caja otorgante y por imperio del decreto 2002/44 debieron haberse efectuado, cargando el agente, además, con la responsabilidad de los que se dejaron de practicar por parte del empleador como consecuencia de lo preseripto por el art. 3' del decreto 9316/46.

la queja del agraviado ante la Caja y recurso por ante el Instituto, le

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:186 
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