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Año: 1959, Fallos: 243:190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANTONIO OTERO —suc.—

RETROACTIVIDAD,
7 El principio de la irretrosetividad de la ley únienmente es constitucional en materia penal,

RETROACTIVIDAD,
La aplicación retronetiva de una ley, en materia civil, no constituye por sí misma cuestión federal alguna. La excepción que corresponde reconocer para los supuestos en que la retroactividad acordada vulnere derechos adquiridos no rige en materia procesal, como es lo atinente al régimen de lus costas y a la regulación de honorarios devengados en las instancias ordinarias.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Deerectos nacionales, Varios, El deereto-ley 10.638/57 sobre arancel para profesionales en ciencias económieas, en cuanto impone una regulación míninu: del 1 del valor de los bienes determinados, no es inconstitucional.


HONORARIOS DE PERITOS,
Apelada la regulación de primera instancia por el contador beneficiario, sun cuando éste hubiera limitado su petición a una suma determinada, con anterioridad al arancel netualmente vigente, procede la aplicación del nuevo arancel (deeretoley 16.638/57) que autoriza una retribución superior a la pretendida. Dicha solución se impone debido a que, no existiendo sobre el punto una situación jurídica finiquitada, la calidad de orden público que corresponde a las normas procesnles conviene a la retribución de los muxilares de la justicia para la mejor ndministración de ésta.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judivial.

El acierto del criterio con que el legislador, a los fines de Ins regulaciones de honorarios a los profesionales en ciencias económicas, fija los límites mínimo y máximo de la esenla del deereto-ley 16.638/57, es insusceptible de revisión judicial.

DicraMEN DEL Procuranon GENERAL Suprema Corte:

La sentencia que resuelve que una ley es de orden público y que, por lo tanto, es de aplicación retroactiva a un caso todavia no juzgado, no decide un punto de naturaleza federal. En consecuencia el agravio que de ese pronunciamiento deriva no es susceptible de examen en la instancia de excepción. , En lo demás pretende el recurrente que el arancel aplicado en

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:190 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-190

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