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Año: 1959, Fallos: 243:194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Moysror Docror PEDRO LIRA

PATRONATO NACIONAL.
Con las reservas que emanan de la Constitución Nacional y de las leyes dietadas con arreglo a ella sobre el Patronato, corresponde que la Corte Suprema preste acuerdo para que el Poder Ejecutivo conceda el pase a la Bula por la eual el Sumo Pontífice designa a Monseñor Doctor Pedro Lira Auxiliar del Armbispo de Salta y lo instituye Obispo Titular de Ténedos en la isla de Lesbos (1).


JUEZ ELECTORAL ve ENTRE RIOS
SUPERINTENDENCIA,
la adjudieación de los eargos mayores provenientes del desdoblamiento de estegorías introducidas por la ley 14.577 en el personal de los juzgados elecforales, debe practienrse con arreglo a las normas reglamentarias de la muperintendencia de las Cámaras de Apelaciones y juzgados de primera instaneja, En consecuencia, la Cámara de Paraná ha debido considerar las propuestas formuladas al efecto por el juez electoral, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 1" de la acordada del 3 de marzo de 195. Sin embargo, autorizan la convalidación de las designaciones praeticadas, cireunstancias particulares que señala la resolución de la Cámara; entre ellas la de que las observaciones concretas formuladas por el magistrado respecto de las promociones efcetundas fueron acogidas, en parte, por ese tribunal, motivando mua enmienda posterior.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de marzo de 1959, Vistos los autos: "Juez Federal a/e. Juzgado Electoral Entre Ríos, Dr. Antonio E. Pintos s,/ revea resolución fecha 31-X-958 en actuaciones "Juez Federal a/c. Juzgado Electoral Entre Ríos, Dr. Antonio E, Pintos, eleva propuestas de promociones del personal del juzgado".

Considerando :

Que la cuestión de superintendencia, referente al procedimiento para la designación de los emplendos de las secretarías electorales, que la Cámara Federal de Apelación de Paraná somete a decisión de esta Corte, es similar a la resuelta con fecha 1) 15 de marzo, Fallos: 129:137 ,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:194 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-194

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