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Año: 1959, Fallos: 243:195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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12-de diciembre último a requerimiento de la Cámara Federal de Córdoba.

Que al decidir tal situación, el Tribmal dejó establecido que las designaciones y promociones de que se trata, debían praetiearse °con arreglo a las normas que reglamentan el ejercicio de las faenitades de superintondoncia de las Cómaras de Apelaciones y juzgados de primera instancia —arts. 13 y 21 del deeretoley 1285/58, ley 14.467: arts. 19, ?, ine, h), 3 y concordantes de la acordada de 3 de marzo ppdo. (Fallos: 240:107 )—', Que, en consecuencia, la Cómara de Paraná ha debido, en el caso, considerar las propuestas formuladas por el juez, sin perjuicio del trámite previsto por el art, 1" de la acordada mencionada, si consideraba a aquéllas susceptibles de observación, Que ello no obstante, esta Corte estima que —ecomo en el caso de la Cámara de Córdoha— medi en el presente partienlares circunstancias —señaladas por la resolución de la Cámara, conf. fs. 10 y 10 vía.— que autorizan la convalidación de las designaciones practicadas. Por lo demás, las observaciones coneretas formuladas por el Sr. Juez respeeto de las promociones efectuadas, han sido objeto de revisión por la Cámara, y motivado enmienda de la anterior resolución en el caso del empleado Rocha, Por ello, se resuelve —eon Ins salvedades establecidas en la presente decisión— convalidar las designaciones practieadas por la Cámara Federal de Apelación de Paraná, a que se refieren estas actuaciones. Devuélvanse, agregúndose copia de la resolu ción recaída en el expediente de Superintencia 46058,
ALEDO Oncaz — AnmistónuiO D,
Aníoz ve Layani — Levis MaRía Borrr Bosoero — Junio OYitaNaRTE,
NACION ARGENTINA y. MARTO FIGUEROA ECHAZÚ

RECURSO DE NULIDAD,
Es improcedente el recurso de nulidad deducido contra la senteneia de alzada si no ha sido sustentado ante la Corte y no se advierte en el trámite de ln enusa, ni en la forma del pronunciamiento, cansal que nutoriee tal nulidad.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades, Declarado el inmueble monumento histórico nacional, en razón de sus méritos históricos y artísticos y siendo en todos los casos históricos o histórico avtís

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:195 
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