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Año: 1959, Fallos: 243:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DiCTAMEN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

La sola cirenustancia de que el a quo, al hacer lugar a un recurso de aclaratoria, corrija su pronunciamiento anterior, no es motivo suficiente para tornar viable el remedio federal.

En cuanto al contenido del nuevo fallo, que versa sobre el monto de los honorarios, estimo de aplicación al sub iudice la doctrina de V. E, de Fallos: 233:99 ; 234:38 y 236:138 y 173 entre otros, de acuerdo a la cual lo relativo al monto de aquéllos es propio de los jueces de la causa y ajeno a la jurisdicción extraordinaria de la Corte, Por ello considero que el remedio federal no procede y que ha sido mal acordado a fs. 481 vta. — Buenos Airco, 17 de setiembre de 1958, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 1959.

Vistos los autos: °°Bonifati, Antonio €/ Maroma, Víctor R.

s escrituración", en los que a fx. 481 vía. se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de fecha 18 de junio de 1958.

Y considerando :

Que la circunstancia de que la Cámara Civil, conociendo por vía del recurso de aclaratoria, modifique a fs. 475 las regulaciones practicadas a fs. 467, por entender haber incurrido entonces en error material, no basta para la intervención de esta Corte por vía extraordinaria. En efecto, lo resuelto versa sobre la jurisdieción del tribunal apelado y sobre el alcance de un recurso, deducido para ante él, todo lo que acuerda a lo decidido fundamento procesal y de hecho bastante parn sustentario, Que en enanto al monto de los honorarios regulados, toda vez «que ellos no exceden de los que autoriza el respectivo arancel ni disenerdan con la índole de la labor a que corresponden, escapan también a la competencia de esta Corte, Corresponde añadir que on tales condiciones la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad es inaplicable al enso, en cuanto alemás es exacto que no medió recurso expreso del actor sobre el monto de las costas y que las cláusulas constitucionales invocadas carecen de re

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:224 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-224

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