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Año: 1959, Fallos: 243:227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BE JUSTICIA PE LA NACIÓN T
rrente, como señala el precedente dictamen del Sr. Procurador General, Tor ello, se deciara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 19.

ALrueno Oucaz — BExtamíx VILLEGAS BasaviLnaso — - Anistónrwio DD.

Aníoz DE Lamar — Lois María Borrr Bosceno — Junio Oyua

NARTE.

JORGE DANIEL GALLINO y, INSTITUTO NACIONAL DE
PREVISION SOCIAL

AUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDADES AFINES
Y CIVILES: Principios generales, Encontrándose en vigencia, a la fecha del fallecimiento del afiliado —6 de octubre de 1950— el decreto-ley 31.605/44, que nada establecía sobre el reembolso, con los haberes impagos al enusante fallecido, de los gastos de sepelio y última enfermedad hechos por un tercero, es de aplicación lo dispuesto al respecto por el Código Civil, que reconore el derecho de repetir tal importe a quien hizo el pago y nún otorga n este eródito un privilegio sobre la generalidad de los muebles del enusante. La misma solución, de equidad natural, es la establecida en la figura genérica de la gestión de negorios.


JURILACION Y PENSION,
Lo dispuesto en el art. 5" del decreto 1955/55, reglamentario de la ley 14.370, no antoriza a negar el pedido de quien reclamo el reembolso de los castos de sepelio y última enfermedad del afilizdo fallecido antes de la vigencia de dieba ley, con los haberes impagos del causante, No corresponde en el caso juzgar el derecho del solicitante conforme a la ley 14.370 y su reglamentación, sino de acuerdo con la legislación vigente en la fecha del deceso del jubilado —el Código Civil— ante la inexistencia de disposición esperinl en contrario,
JUBILACIÓN Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que admite el reembolso, con los haberes impagos del enusante (fallecido con anterioridad n la vigeneia de la ley 14-470), de los gastos de sepelio y última enfermedad de aquél, efectuados por el hermano, a quien le asiste el derecho de repetirlos sobre los bienes de la herencia de acuerdo eon la ley común, habido cuenta, en el enso, «que acreditó debidamente el pago, que no se presentó ningún otro interecndo a redamar los haberes devengados, y que los gastos Mueron de un monto pequeño, que no hace nronsejable la inicinción de un juicio sneesorio a ese solo objeto,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:227 
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