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Año: 1959, Fallos: 243:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en la misma ciudad de La Plata, o sea aquella en la que tenía su asiento el tribunal al que debía comparecer dentro de las 24 horas fs. 10) ; ello, sin perjuicio de observar que ni siquiera se intentó solicitar, con fundamento atendible, ampliación de dicho término.

Correspondería, pues, en mi opinión, declarar mal concedido a fs. 27 el recurso intentado por Santiago Alberto Comas, — Buenos Aires, 19 de febrero de 1958, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 1959.

Vistos los antos : "Comas, Santingo Alberto s/ apela multa", en los que a fs. 27 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia del Juzgado del Crimen 1" ? de La Plata de fecha 28 de marzo de 1956.

Y considerando:

Que, por infrueción al art. 1 ine, €) del edicto policial, deerecto 1301/56 de la Provincia de Buenos Aires, el recurrente, después de prestar declaración indagatoria en que reconoció el hecho que se le imputaba (fs. 4), fué condenado por el Juez de Faltas de La Plata "a treinta días de arresto no redimibles por pago de multa que deberá cumplir en la Alcaidía de Policía" auto de fecha marzo 14 de 1956, fs. 9). Al día siguiente, al ser notificado personalmente de esta resolución, apeló y fué puesto en libertad provisional (fs. 10). Elevada la causa al Juez del Crimen en turno, éste, por auto de fecha 28 de marzo del mismo año, confirmó la sanción impuesta (f=. 11 vta,). Esta sentencia no pudo ser notificada al recurrente en razón de haberse ausentado de su domicilio, hasta que el día 1? de julio aquél se presentó por eserito ante el Juez del Crimen, se dió por notificado de la sentencia e interpuso el presente reeurso extraordinario (fs. 19/23).

Que en este recurso, el apelante planten por primera vez la inconstitucionalidad de los decretos 1301/55 (Edicto de Faltas), 2340/55 (Administración de la justicia de faltas y procedimientos contravenei males) y Ley 5571/50 (Modifica el procedimiento de faltas), todos de la Provincia de Buenos Aires, como contrarios alos arts. 18, 67, ine, 11 y 95 de la Constitución Nacional, Que, de las circunstancias de hecho antes relacionadas, resulta manifiesta la extemporaneidad de las enestiones federales propuestas así romo que ella no proviene inmediatamente de un procedimiento defectuoso sino de la propia negligencia del recu

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:226 
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