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Año: 1959, Fallos: 243:260 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PARTIDO SOCIALISTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, lelación directa. Normas extraños al juicio, Disposiciones constitucionales, La invocación de eláusulas constitucionales es ajena a lo resuelto por el pronunciamiento apelado, que versa «obre los recaudos legales a enmplir en cuanto al nombre, por el Partido apelante, a objeto de su participación en elecciones municipales (Voto del Señor Presidente Duetor Don Alfredo Orgaz y ¡del Señor Ministro Detor Don Benjamín Villegas Basavilbaso).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraría, No desconocida la jurisdicción federal a los fines de la decisión del pleito partidario, en trámite ante la justicia de la Capital Federal, ni el eventual alcaner nacional de la resolución de los jueves de esa ciudad, la alegada incompetencia de jurisdicción no «ustenta el recurso extraordinario deducido contra la resolución de la Junta Electoral de la Provincia de Santa Fe, que vero sobre los revandos legales a cumplir en cuanto al nombre, por el Partido apel..ie, a objeto de

PROVINCIAS,
Inenmbe a la legislación constitucional y ordinaria de unn provincia la organización de los propios poderes en el orden Joeal, lo que incluye lo atipente al procedimiento para L, constitución de éstos, en tanto se respeten las normas constitucionales preeminentes —arts. 105 y stes, de la Constitución Nacional—. Pertenece a sus autoridades jurisdiecionales aplicar aquella Jegislación (Voto del Señor Presidente Doctor Don Alfredo Orgaz y del Señor Ministro Doctor Don Benjamín Villegas FHasalvilbaso).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal Cuestimes federales simples. Interpretiwión de las leurs federales. Leyes de carácter federal y local, la invoración, en el pronunciamiento de In Junta Electoral de la Provincia de Santa Fe, que versa sobre los recaudos legales n cumplir en cuanto al nombre por un partido político, a objeto de su participación e elceciones municipales, del decretoJley 19.044/56 en el orden local, no excede de lo que es propio de las autoridades también Inenles y no autoriz, la apertura del recurso estraordimario por razón del carácter Federal que le corresponde en cuanto hace a su aplicación con aleanee nacional (Voto del Señor Presi dente Doctor Alfredo Orgaz y del Señor Ministro Doctor Don Benjamín Villegas Basavilbaso).

RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las Teyes federales, Leyes de carácter federal y local.

la resolución dietada por la Junta Electoral de la Provincia de Santa Fe, por la que

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:260 
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