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Año: 1959, Fallos: 243:255 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 1959, Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por el querellado en la causa Chiappe, José Felipe y Alcaraz, Enrique e./ Beltrán, Manuel Santiago", para decidir sobre su procedeneia.

Y considerando:

Que la resolución por la cual se rechaza la defensa de falta de acción, opuesta como artículo de previo pronunciamiento, no es sentencia definitiva, en los términos del art, 14 de la ley 48.

No adquiere tal carácter por razón de haberse invoendo los arts, 18 y 19 de la Constitución Nacional con base en la reserva y el propósito con que se habrían hecho las manifestaciones aeriminadas. Si pese a ello ha podido existir propósito difamatorio es cuestión a resolver en los autos principales y las cláusulas invoendas son susceptibles de oportuna consideración con motivo del fallo de la enusa —Conf, Fallos: 198; 106 y otros—.

Por ello se desestima la precedente queja.

ALrneno Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLsaso — Anistónrio DD.

Aníoz DE Lawanntm — Lis Manía Borrr Bocceno — Jrnio Ovira

NARTE,

ANGELICA CONTRERAS y. 5. IE. L El, LIBERAR
RECURSO EXTRAORDINARIO? Requisitos propivs. Cuestiones uo federales.

Interprefación de normas y artos comunes, Es materia de derecho común determinar si el deeretoJey 23:102 /45 (ley 12921) duplicó sólo el máximo de la indemnización por despido —8 500 m1/n.

por año de servicio en el régimen de la ley 11,729, 0 si la duplicación alcanza también, como se ha resuelto en eb caso, mb minimo de mn mes (3), UT "de abril. Falles: 200:25 , 45,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:255 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-255

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