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Año: 1959, Fallos: 243:257 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 1959, Vistos los autos: "Cámara Criminal y Correecional s./ pone en conocimiento del Tribunal manifestaciones formuladas por los Concejales Sres, Parodi y Pena y Sra. Marpons, agraviantes :

para la Justicia", Y vistos: El oficio de fs. 2 del Sr. Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, por el cual se pone en conocimiento de esta Corte Suprema, 2 los fines que estime corresponder, las manifestaciones formuladas por integrantes del Concejo Deliberante, en sesión del 27 de diciembre último, manifestaciones que aquel Tribunal estima agraviantes para los jueces de dicha Cámara y, en general, para los miembros de la Justicia del Crimen.

Considerando :

Que, como lo dictamina el Sr. Procurador General, y lo ha declarado esta Corte, son los tribunales o magistrados que estiman afectado su decoro por expresiones formuladas a su respecto, los que deben promover las acciones judiciales pertinentes, Confr. resolución de 1° de diriembre de 1958 recnída en el expediente de Superintendencia: "Estévez, Ventura - Juez de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, comunica querella por desacato", Que esta Corte comparte, asimismo, la opinión del Sr. Procurador General en cuanto a-que la cuestión que la Cámara oficiante somete a la consideración del Tribunal, no configura los supuestos contemplados en las resoluciones de Fallos: 241:23 y 50 como susceptibles de determinar la intervención de la Corte Suprema.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se resuelve tener presente la comunicación que antecede, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Corroecional de la Capital, y disponer su archivo, Atvurno Oncaz — BENJaMÍN Vince cas Basavinaso — - AnIstóncio D. Aníoz ve Lamannio — Junio Oviran ante.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:257 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-257

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