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Año: 1959, Fallos: 243:254 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Cámara al denegnr el recurso (fs. 263 de los autos prineipales), la enestión constitucional antes mencionada no fué introduvida en la ocasión debida. Así, ni en la contestación de la demanda (Es. 21-24), ni en el alegato (fs, 205 208), se hizo reserva o mención alguna vinculada con la violación del derecho de propiedad, no obstante haberse puesto de manifiesto en dichos eseritos la angustiosa situación económica que se erearía a la viuda del empleador y a sus dos hijos menores en el supuesto de hacerse lugar a la demanda (eonf, especialmente fs, 23 vta, y Es.

27 vin. 28). El enso federal ha sido, pues, tardíamente introducido y ello basta para declarar la improcedencia del recurso —Fallos: 2332 28:2347 67, 145; 279:394 ; 241:206 , entre otros—.

Que, por lo demás, la jurisprudencia de esta Corte tiene resuelto que la garantía de la propiedad no sustenta el recurso extraordinario contra las sentencias que, fundadas en razones de hecho y prueba y ajustándose a las leyes comunes, no tachadas de inconstitucionales, fijan las indemnizaciones previstas en el derecho laboral —Fallos: 240:307 241:97 —: que, en estas materias, no enbe extender por analogía la jurisprudencia establecida respecto de la confisentoriedad de los impuestos —Fallos:

241:202 — y que la tacha de inconstitucionalidad de la sentencia no es, en principio, suficiente para el otorgamiento del recurso extraordinario —Fallos: 241; 97—.

Por ello, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se desestima la queja, ALFreDo Oncaz — BEx.aMíxN ViLLecas BasaviLuaso — Anmistónvro — DD.

Aññoz De Lamanizio — Leis María Borrt Boccrno — Jrnio Ovira

NARTE,

JOSE FELIPE CHNAPPE y OTRO y. MANUEL SANTIAGO BELTRAN
NECUESO EXTRAORDINARIO: - Requisitos propios, Eutencia definitiva.

disoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias, la resolución que rwehaza la detensa de falta de aveión, opuesta por el querellado como artiento de previo pronineiamiento, no es sentencia Áofímtv en los términos del art 14 de la ley 45, nún cenando =e empero Jus nte. 1 y Vide la Constitución Nacional von have en la reserva y el propó o on que se habrían hecho Las manifetnviones acriminadas,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:254 
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