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Año: 1959, Fallos: 243:258 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5.K.L. MARIA GUERRERO ve GARCIA y Hisos
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION,
La doctrina de la Corte que admite la excusación del Promurador Gener para dictaminar sobre la procedencia del recurso, en los ensos en que es parte en representación exclusiva de los intereses del Fiseo, no alcanza a los Juicios de naturaleza penol, aun los contenciosondmini

DiCTaMES DEL Puocunanor GENERAL Suprema Corte:

De acuerdo con lo resuelto por esa Corte en Fallos: 233:60 , solicito a V. E, quiera excusarme de dietaminar en el presente recurso de hecho, Buenos Aires, 20 de marzo de 1959, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de abril de 1959, Vistos los autos: °°Reenrso de heeho deducido por el Fiscal de la Cámara Federal de Ap. de Mendoza en la causa García, María Guerrero de e hijos S.R.L, «, interpone recurso contenciosondministrativo"", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que la doet sina del precedente de Fallos: 233; 60 es de aplicación estricta a los supuestos en que la intervención del Sr.

Procurador General tiene lugar en representación exclusiva, de los intereses del Fisco. No aleanza a los juicios de naturaleza penal, aun los contenciosondministrativos, en los que priva la consideración del acierto en la aplicación de la ley represiva, que incumbe igualmente al Ministerio Público.

— Por ello se decide requerir del Sr, Procurador General quie ra servirse expedir dictamen respecto de la procedencia de la queja, a enyo efecto se le remitirán los autos, ArvueDo Oncaz — BestaMÍN VILLEGAS Basavinaso — Amisrónvio JD).

Aníoz DE Lamanrin — Luis Manía Borrr Bocorno — Junio Overa NARTE,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:258 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-258

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