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Año: 1959, Fallos: 243:460 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cumplimiento de la obligación, toda vez, que en ambos casos la ley que tal hiciera habría venido a privar, mediante procedimientos socorridos, de un derecho adquirido. Pero no sucederín lo mismo si uma ley fundada en acontecimientos extraordinarios y para eludir los efectos perturbadores de pestes, incendios, guerras, inundaciones, terremotos, etc., suspendiera sólo provisionalmente y por un término razonable el ejercicio de las acciones" Fallos: 172:90 ). Con solo agregar la mención de la crisis económica a los diversos y excepeionales supuestos que enumera el ilustre magistrado, su aserto, veinticineo años después de enunviado, posee fuerza decisiva en el sub lite, Que idénticos principios fueron desarrollados por los abajo «tseriptos en la enusa ° Angel Russo y otra v. C. de Delle Donne" resuelta el día de la fecha. Sostuvimos allí que, en tiempos de rave trastorno económico-social, el mayor peligro que se cierne sobre la seguridad jurídica no es el comparativamente pequeño —, que deriva de una transitoria postergación de las más estrictas formas legales, sino el que sobrevendría si se las mantuviera en absoluta rigidez, por cuanto ellas, que han sido pensadas para épocas de normalidad y sosiego, suelen adolecer de patética ineficaia frente a la erisis, En un estado de emergencia, lo que el derecho premiosamente exige es que, con respecto de las limitaciones constitucionales, se ponga fin al estado de emergencia, cuya prolongación representa, en sí misma, el mayor atentado contra la seguridad jurídica. Es decir, que, como sostiene C, J.

Frievaici, la teoría de los emergeney powers se funda en que la situación amenazadora es socialmente más peligrosa que los poderes necesarios para combatirla (Teoría y realidad de la organización constitucional democrática, ed. 1946, púg. 248). Y lo propio enhe afirmar respecto de la doctrina francesa atinente a las llamadas "circonstances erceptionelles" (A. De LArDADEnE, Trailé ¿lémentaire de Droit Administratif, ed. 1953, págs. 228 y sigtes.).

En otras palabras: si el Congreso resuelve que la paz y la tranquilidad pública son menos dañadas por la transitoria y razonable suspensión de los "procedimientos y lanzamientos"° que por la desprotección de miles de personas expuestas a la pérdida de las viviendas que ocupan, su decisión, lejos de transgredir el ordenamiento vigente, lo beneficia, en cuanto tiende a impedir que vitales intereses públicos permanezcan insatisfechos y, por eso, amenazantes contra la seguridad jurídica.

Que por ello y las restantes consideraciones formuladas en el último de los precedentes citados, las que en lo pertinente se dan por reproducidas, la alegación de que en el caso han sido

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:460 
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