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Año: 1959, Fallos: 243:461 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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violados los arts, 14 y 17 de la Constitución Nacional resulta ser inatendible, Que los demás agravios expresados como fundamento de la apelación no guardan relación inmediata y direeta con lo decidido en la causa.

En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador Ge.

neral, se confirma la resolución de fs. 81.

Anistónvto D. Añíoz DE Lawanrmo — Junio OYHANARTE.

Voro DeL Señon Mixistro Docron Don Luis Manía Borrr Bosceno Considerando:

Que se recurre por inconstitucionalidad de la ley 14.438, en base a las siguientes razones: a) esa ley es arbitraria porque, del mismo modo que las sentencias así llamadas, carece de fundamentos serio o real y transgrede diversos artículos de la Constitución Nacional que se expresan en párrafos siguientes; b) el art. 19, que establece el sistema representativo, republicano y federal de gobierno, pues desconoce el derecho de propiedad con un sentido totalitario; e) el art. 5", desde que invade la materia vinculada al proceso que las provincias se han reservado; d) el art. 14, porque, "so pretexto de una paralización que bien podría extenderse "sine die", pues el 30 de setiembre de 1958, fecha de vencimiento de dicha ley, vence el período de sesiones del Congreso, transgrede el derecho de los habitantes de la Nación a usar y disponer de su peepiedad: e) la igualdad sancionada por el art. 16 de la Constitución Nacional, ya que establece una manifiesta desigualdad en el tratamiento de los contratantes y beneficiando, entre los locadores, a quienes titularizan eréditos por alquileres aun cuando todas las causales de desalojo son de la misma jerarquía; f) el art. 17, que garantiza la propiedad como inviolable; £) el art. 18, que garantiza la inviolabilidad de la defensa en juicio, porque impide al propietario la prosecución — de.los juicios y, sobre todo, porque la fecha de su vigencia, que coincide con la paralización del período ordinario del Congreso, induce a suponer que si para esa fecha no se dicta la ley definitiva que ha de regir las locaciones urbanas, la suspensión de procedimientos dispuesta en la ley podría prolongarse pt indefinido lo que significaría, en' última instancia, la i práctica del derecho de propiedad en la República Argentina";

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:461 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-461

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