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Año: 1959, Fallos: 243:471 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad, í Las leyes de emergencia restringen el ejercicio normal de algunos derechos tutelados por la Constitución, entre otros el de propiedad, pero esa soln circunstancia no es bastante para que las mismos repugnen al testo constitucional, pues todos los derechos están limitados por las leyes reglamentarios que, sin desnaturolizarios, dietare el Congreso en uso de sus facultades Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad, El dereeho adquirido tiene, como earacterístien común de las numerosas doctrinas que han querido explicarlo, la de un derecho ingresado al patrimonio que lo identísica con la propiedad, comprensiva de todo aquello que forma el patrimonio del habitante de la Nación, trátese de derechos reales 9 personales, de bienes materiales inmateriales. La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejereida, que no puede ser aleanzada por la protección anterior (Voto del Señor Ministro Doetor Don Luis María Botfi Boggero),
PODER DE POLICIA,
El concepto de emergencia traduce un hecho enya duración varía sezún épores y sitios. Los remedios leznles que se usan pará conjurarla deben razonablemente subsistir mientras se prolonguen las cireunstancias que le determinan y configuran, Pero así como el Poder Legislativo elige los y «ios tóenicos para la mejor solución de In erisis, corresponde a la Corte Suprema decidir acerca de la legitimidad del medio escogido. El ejercicio del llamndo poder de policía" debe ser razonable, desde que no puede transformarse una feuiltad privativa consistente en ejercer la función de "policía" mediante leyes, en una sustraída el contralor jurisdiecional (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Borfi Bogyero). A CONSTITUCION NACIONAL: Derechos Y garantías. Derecho de propiedad.

En la hipótesis de leyes que frustren un derecho adquirido por sentencia o contrato, el dereeho es transgredido y la grrantía del art. 17 de la Constitución Nacional preseribe que la ley se tenga por inconstitucional. Pero si solo $e suspende de modo razonable el momento en que se le podrá hacer efectivo, el derecho adquirido es respetado (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Borrero).


LOCACION DE COSAS,
El propósito de modif" ar una ley no es, en principio, por sí aúlo un motivo rezomble para suspender los procesos por desalojo y menos euando los locadores a quienes no se paga alquiler tienen expedita la vía judicial; lo es el conjunto de la crisis que ha llevado a expresar la necesidad de corwover un gradual y prudente regreso a ls disposiciones del Código Civil" (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).

DESALOJO.
Teniendo en cuenta el cúmulo de circunstancias que la determinaron, la suspensión de los lanzamientos con earí ter de emergencia puede Jlamarse

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:471 
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