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Año: 1959, Fallos: 243:472 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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razonable, evitando procesos que pueden resultar inútiles y onerosos ante un posible cambio de legislación. No se trata, por el momento, de una prolongación ilimitada o bien de una suspensión de los dereebos que, por su extensión, viniere a significar verdadera frustración de los migmos, tornando un remedio de grado en una solución de esencia (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).


DICTAMEN DEL ProcvraDOR GENERAL
Suprema Corte:

El fallo apelado se ajusta a la doetrina de V. E, (Fallos: 235:171 y 512 entre otros).

Por lo tanto las pretensiones del apelante no pueden prosperar. Así córrespondería declararlo. Buenos Aires, 10 de marzo de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 1959.

Vistos los autos: °°Kusso, Angel y otra e/ €. de Delle Donne, E. s/ desalojo", en los que a fs. 76 vta. se ha concedido el recurso extraordinario contra la resolución del juez a cargo del Juzgado de Paz Letrado 1" 5 de la Capital Federal de fecha 24 de noviembre de 1958.

Considerando :

Que, según consta en nutos, iniciada demanda de desalojo con invocación de la causal prevista por el art. 30 de la ley 13.581 —emolición y reedifiención— (fs. 2) y lego de tramitadas las pertinentes actunciones, se dietó sentencia condenando a la inquilina a desalojar la finea de la calle Eustaquio Frías 228, Capital Federal, dentro del término de 90 días, bajo apercibimiento de lanzamiento (fs. 24/25). Interpuesto recurso de apelación, el tribunal de segunda instancia confirmó el pronunciamiento impuenado (fs. 43), el que quedó firme, Posteriormente, a solicitud de los loendores, el Sr. Juez interviniente declaró inconstitucional el art. 19 de la ley 14.442 —prorrogado por las leyes 14.556 y 14.775— y, en consecnencia, decretó el lanzamiento de la inquilina fs. 72). Sostuvo que la paralización del trámite del juicio, dispuesta por el citado precepto, ocasionaría "perjuicio evidente" a los actores, ya que lesionaría su derecho reconocido en la sentoncia dictada en autos y confirmada por el Superior", Que contra tal resolución se dedujo recurso extraordinario

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:472 
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