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Año: 1959, Fallos: 243:467 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La precedente cuestión de inconstitucionalidad fué desechada nor el juez, quien ordenó al mismo tiempo que se librara el nuevo mandamiento de ejecución del desalojo "sin perjuicio de que en el momento de hacerse efectivo el demandado se acoja al heneficio que le acuerda la misma ley".

Contra este pronunciamiento, definitivo por cuanto no era susceptible de apelación ordinaria, interpuso el actor recurso extraordinario con el fundamento de que la aplicación en el caso del antes citado precepto de la Jey 14.438, vulneraba el derecho adquirido que le confería una sentencia firme y afectaba, por tanto, las garantías constitucionales que protegen la propiedad y la igualdad (arts, 17 y 16 de la Constitución Nacional).

Que la cuestión planteada en autos difiere sustancialmente de la que el Tribunal examinó en las causas "Nadur, Amar e/ Borelli, Francisco s/ desalojo" y "Russo, Angel y otra e/ Delle Donne, E. C. de", resueltas en la fecha. Efectivamente, de las constancias obrantes a fs. 30, 31, 35, 36/28 y 39 vta., se desprende que la resolución apelada reconore al demandado un derecho cuyo , ejercicio, según la interpretación de la ley 14.438 hechan por el juez a quo, no determinaría la suspensión transitoria del lanzamiento ordenado, sino que, en verdad, importaría dejar sin efecto el auto firme de fs. 28 vía., por el que se dispone el desahucio.

Habida cuenta de tal cireunstancia, es obvio que la inteligencia que al art, 2? de la citada ley atribuye el fallo reeurrido desconoce la autoridad de la cosa juzgada y, por tanto, viola el derecho adquirido del locador (art. 17 de la Constitución) así como 'contraviene las exigencias de la seguridad jurídica, que son de orden público y poscen jerarquía constitucional (Fallos: 172:21 ; 201:159 , 414:235 : 171 y 512: caso de "Penta S, R. L. s/ apela resol. de la Cámara de Alquileres", resuelto el 19 de diciembre de 1958 y otros).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca el anto de fs. 39 vta. en cuanto ha sido objeto de recurso, Ateneo Orcaz — Levis Manía Borrr Boccero — Juro Ormaxante,
ANGEL RUSSO y OTRA v. E. C. vz DELLE DONNE
CONSTITUCION NACIONAL: Comstitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales. Comunes, El art. 1 de la ley 14,442 —prorrogada por las 14.550 y 14.775— en e e A TT

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:467 
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