Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 243:468 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de desslojo fundados en la ley 13581 y complementarias, no es violatorio de la Constitución Nacional, En ennsecuencia, corresponde revocar la sentencia que, deelarando inconstitucional dicho precepto, deeretó el lanzamiento del inquilino en un juicio de desalojo iniciado por la eausal prevista en el art. 30 de In ley 13.581, CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

La Corte Suprema ha reconocido, en situaciones de emergencia, la eonstitucionalidad de las leyes que suspenden temporalmente tinto los efectos de los contratos libremente convenidos por les partes como los de las sentencias firmes, siempre que ro se altere la sustancia de unos y otros, a fin de protezer el interés público en presencia de desistres o grandes perturba ciones de carácter físico, económico o de otra índole, Sólo ha exizido que tal lezislación sen razonable y no desconozca les garantías individenles e las restricciones que la Constitución contiene en salvaguardia de las institu ciones libres (Voto del Señor Presidente Doctor Don Alfredo Orgaz).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales, Comunes.

No obietada en la sentencia la razonabilidad de la suspensión del trámite dispuesta por las leyes 14412, 14.556 y 14775, la existencia de un perjuicio —.

pora el necionante y la lesión de un interés jurídico y de su derecho reemnocido por sentencia firme, invoendas pors declarar inconstitucional el art. 19 de la ley 14442 y ordenar el lanzamiento del inquilino desalojado, no bastan pora detar sin efecto en el caso una lecislación fundada en razones de emergencia (Voto del Señor Presidente Doctor Don Alfredo Orgaz).


PODER DE POLICIA
La Corte Suprema ha aceptado una noción amplia y plena del poder de policía, entre enyrs manifestaciones está incluída la policía de emersencia, Ella supone una situación de emergencio, es decir, la existencia de una erisis a bien de un erave trastorno social orizinado por acontecimientos Físicos, políticos, económicos, ete, Ante la imveriosn necesidad de afrontar los daños o riestos erendos por esa situación de emergencia y borrar e miticar sus efectos, la potestad reclamentaria del Congreso, a que se refiere el art. 14 de la Constitución Nacional, se hace más nmolia y profunda y, por lóxira derivación, de origen a una mayor intereneia del Estido en el réximen de los dereches humanos (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Aristóbulo D, Arñoz de Lamadrid y Don Julio Oybanarte), CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Podes Judicial.

Si es exceto que, en general, no debe derse a las limitaciones o prebibiciones constitucionales una extensión que trabo el etercicio eficaz de los poderes del Estudo, ello resulta partienlarmente inenestionable enando está en juego la policía de emerzencia, hichida euenti de los hechos socistos que la ponen en movimiento y de los fundamentos jurídico políticos aue la sustentan.

Pero este principio tiene vivencia sólo si aparecen satisfechas las eoudiciones de las que denende la validez de los leyes de emerzencia; pues, enalquiera sea la gravedad de la situación originaria de éstas no deja de regir la norma

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 243:468 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-468

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 243 en el número: 468 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com