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Año: 1959, Fallos: 243:503 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando :

Que en el sub iudice so trata de la presunta infracción cometida por Mauricio Isane Wachs, de 18 años de edad, al edicto policial sobre "desórdenes" on su art, 19 inc, "B" (ratificado por decreto-ley 17.189/56, art. 3"), en circunstancias en que, juntamente con otras tres personas menores de edad, solicitaba de los transeúntes en las inmedinciones de una de las puertas de acceso al estadio del Club de Fútbol Vélez Sarsfield, la firma de un petitorio de suspensión de los ensayos nueleares. Desoídas" las indienciones policiales en el sentido de que abandonara su intento, fué finalmente detenido por considerar los empleados de dicha repartición que la reunión de personas rodeando la °°moesita" donde se firmaba el petitorio configuraba un desorden. Cumplidas las actuaciones del procedimiento contravencional, el Jefe de la Polieín Federal le impuso al enusante la pena de ejerución condicional de $ 240,00 m/n. de multa o en su defecto 6 días de arresto por la infracción que cometiora (fs. 13/14), :

Que notifienda esta resolución, fué apelada (fs. 16 v.) y concedido el recurso (fs. 18), el Juez Nacional en lo Correccional de la Capital Federal (fs, 25 /26) resolvió desestimarlo y confirmar con costas la decisión policial, Que deduciendo recurso extraordinario, alega el recurrente la inconstitucionalidad del art, 27 del Código de Procedimientos en lo Criminal por ser repugnante a los arts, 19 y 9) de la Constitución Nacional, y la violación de la garantía de la defonsa en juicio.

Que en cuanto al primer ugravio, este Tribunal viene admitiendo desde antiguo In validez de los pronunciamientos jurisdicsionales dictados por ciertos entes administrativos, encontrando "admisible que cierto tipo de negocios o infracciones, por razón de la naturale:n pública de los intereses cuya tutela se procura, sean juzgados por funcionarios y formalidades especiales" (Fallos: 193; 408; 20:235 ). En consecuencia, la atribución conferida por la citada norma legal a las autoridades de policía para el juzgamiento de las faltas y controversias menores no importa la atribución de funciones jurisdiccionales a funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo en desmedro de la Earantía constitucional que establece el juzgamiento de los acusados por sus jueces naturales, En el sub iudice, por otra parte, el pronunciamiento apelado ha sido dictado por un juez, razón por la cual el agravio sustentado pierde toda efiencia, Es de señalar, además, que el art. 90 de la Constitución Nacional, citado también

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:503 
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