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Año: 1959, Fallos: 243:515 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de intervenir en el modo, forma o criterio con que se ejeenta" alenna de las atribuciones emergentes del art, 23 (Fallos: 48:17 827) y años más tarde, en el caso ° Alvear", esta Corte dijo que tal definición era °° justa y exacta" (Fallos: 167:267 ), Coineidentemente, en los recientes ensos del diario "La Hora", de Rubin E. Isenro" y de "dorge Antonio", el Tribmaj reiteró que la apreciación de Jas circunstancias y motivos determinantae
FE DE ERRATAS
En pág. 514, la ínea 33 dice:

7) Que una ves produeido el acto político y no justificable «debe deeir:

7 Que una vez producido el acto político y no justiciable TACA UE UBNAEIS MARTA CD CALA CASE UE CJUFCIIO CE ¡AS APrimIciones excepeionales del art, 23, con desmedro tel sistema institusional vigente, una de enyas premisas os que exda poder de Estado, dentro de los Tímites de si eompetencia, obra con inde pendencia de los otros dos en enanto a la oportanidad y extensión de Jas medidas que adopta y ados hechos y circunstancias que Jas determinan €Faltos: 195; 439; 275:67 ).

19) Que, por ello, el control de Los actos de la naturaleza del que origina las presentes netuaciones es ajeno a la competenen judicial, salvo casos estrictamente excepcionales, Así dicho control procedería :

a) Tratándose de la faeultad de arrestar o trasladar personas de un punto a otro de la Nación, si mediara transeresión franca y ostensible de los límites trazados por la Ley Furdamontal. Verbigracia, si el Prosidonte de Ia República a ra ta pena o si, debidamente requerido al efecto, negara el derecho de opción para salir del territorio argentino, en circunstancias como las que motivaron los precedentes de Fallos: 170:246 y 197:483 .

hb) Respecto de la generalidad de las mididas de ejecución del estado de sitin, cuando ellas sen elara y manifiestamente irrazonables, cx decir, enando impliquen medios que no guarden relación alguna con los fines del art. 23, Tal lo que sueedería, por ejemplo, si hoy y con invocación de la ley 14.785 se impidiern a un extranjero el ejercicio del derecho a testar o A casarse con

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:515 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-515

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