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Año: 1959, Fallos: 244:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ria, así como que no introduce discriminaciones irrazonables. En Consecuencia, no puede hacerse extensivo al caso el criterio, pre- :

Ciso y estricto, establecido por esta Corte acerca de hs dos cuestiones de referencia (doctrina de Fallos: 240:28 , 122 y 445, y otros). :

En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador Geheral, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 67.

4 ALFreDO Oncaz — Luis María Borer Boacero — JuLIo OYHANARTE.


PEDRO BADIA v. FRANCISCO BELLINI y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federaies.

Interpretación de normas y actos comunes.

Las cuestiones decididas por el tribunal de alzada y atinentes a las oblicaciones de las partes, al tenor del contrato de arrendamiento que las vincula y de las leyes que rigen In relación existente entre ellas, son de hecho y de derecho común y procesal, propias de los jueces de la causa e irrevisibles en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo referente a la facultad de la Cámara Central de Arrendamientos de disponer medidas para mejor proveer y a la forma de notificación de las mismas, es ajeno al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Toda vez que no puede considerarse inadmisible la conclusión de que el abandono de la propiedad arrendada y su cultivo irracional importan incumplimiento de las obligaciones del arrendatario, ni siendo atendible la objeción formal de la inspección ocular practicada en la alzada, cuando no se desconocen explícitamente sus conclusiones, debe desecharse ln tacha de arbitrariedad contra la sentencia que, revocando el fallo del inferior, hace lugar a la rescisión del contrato de arrendamiento y, en consecuencia, ordena el desalojo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 1959. :

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los demandados en la causa Badia, Pedro c./ Bellini, Francisco y Yerbassi, Pascual", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:121 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-121

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