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Año: 1958, Fallos: 241:195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN EDUARDO MOTTURA y. 5. A. AUTOAR AUTOMOTORES
ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Después de la sanción del decreto-ley 1245/58 vigente, el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional no da lugar a reeurso extraordinario. El remedio para la posible diserepanein de jurisprudencia entro salas de un mismo tribunal, debe actualmente basenrse por la vía del reenrso de inaplienbilidad de ley, ante la Cámara en pleno, sin que su denegntoria ses susceptible de revisión por la Corte (1).


CARMEN ABAD DE ROCCA v. SANTIAGO C, ROCCA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que, valorando la prueba producida por las partes y de oficio, revoea la prisión preventiva dictada en primera instancia sólo cor relación a uno de los heehos imputados, se pronuneia sobre delitos que no fueron objeto de resolución por parte del juez instructor y sobresee definitivamente en la enusa y respecto del querellado. No mediando agravio a una garantía constitucional y dada la naturaleza singular del sumario eriminal, se trata en el enso de una cuestión relativa al nleance del recurso interpuesto por la defensa y las facultades del tribunal de apelación, regidas por la ley procesal respectiva.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación direeta, Normas extrañas al juivio, Disposiciones constitucionales. Art. 48, Para que proceda el recurso extraordinario fundado en el art. 18 de la Constitueión, se requiere la demostración de que media restricción substaneial o privación de la defensa.

Ello no oeurre si el tribunal de apelación ha resuelto el sumario eriminal luego de analizar las pruebas oportunamente producidas por las partes y de oficio.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La garantía constitucional del art. 18 no requiere la doble instancia judicial, 1) 20 de agosto.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:195 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-195

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