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Año: 1959, Fallos: 244:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mente de comparecer al juicio, ocasión en que podría haberse corregido la irregularidad sin daño para nadie; por ello, sólo él debe sufrir las consecuencias de su falta de impugnación oportuna a la consignación del aetor.

EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial, El objeto de toda consignación que hace el expropiador al iniciar el juicio, para obtener la entrega inmediata de la posesión, es consignar "en pago", aunque no se lo diga expresamente en la demanda.

Corresponde, en consecuencia, rechazar la alegación del demandado, que cuestiona la existencia del pago porque, además de haberse efectuado la consignación del precio en forma irregular, el actor no dijo que lo daba en tal calidad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 1959, Vistos los autos: "Fisco Nacional contra Zwicky, Eduardo Ernesto sobre expropiación", en los que a fs. 125 y 129 se han concedido los recursos ordinarios de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de fecha 30 de abril de 1958, Considerando :

Que el Fiseo Nacional inició juicio de expropiación, ante el Juez Federal de La Plata, de la fracción de terreno 4, parcela 1298 a), ubicada en la Provincia de Buenos Aires, Partido de Matanza, y como precio depositó la suma de $ 141.800 m/n., incluída dentro de una mayor en otro juicio ante el Juez Federal en turno de la misma ciudad, El demandado aceptó Ia expropiación, pero solicitando, como valor e indemnización de la tierra y sus mejoras, la suma de $ 3.231,706,13 m/n., con más sus intereses y las costas (fs. 22/30). El Tribunal de Tasaciones estimó el inmueble expropiado en la cantidad de $ 1.411.400 m/n., incluídas las mejoras (fs. 84). El juez de primera instancia aceptó esta estimación, de cuyo monto había que deducir la suma depositada, con más intereses sobre la diferencia entre ambas; las costas, por su orden (fs, 101/103 vta). Apelada esta sentencia por actor y demandado, la Cámara la confirmó y dispuso que las costas se fijaran por su orden (fs. 119/121). De esta decisión han recurrido ambas partes, interponiendo los recursos ordinarios que llegan a conocimiento de este Tribunal, Que los recursos son procedentes, de conformidad a lo prescripto por el art. 24, inc. 6", ap. a), del deereto-ley 1285/58 ley 14.467).

Que, en cuanto al deducido por el representante del actor,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:174 
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