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Año: 1959, Fallos: 244:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la decisión provenga del ejercicio de atribuciones de aquella naturaleza, encomendadas a tribunales de justicia; la circunstancia puramente accidental de que el legislador atribuye funciones electorales a dichos tribunales, no altera la naturaleza de aquellas funciones ni basta para convertirlas en judiciales o como emanadas de un tribunal de justicia.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs, 94.

ALFREDO Oncaz,
MELCHOR CORTES y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comnnes. Subsistencia de los requisitos.

Dispuesto, por el decreto $197 del 30 de junio de 1959, el cese de la movilización del personal de la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino y las Administraciones de su dependeneia, resuelta por el deereto 10.394/58, cunlquier pronunciamiento de la Corte sobre el hábens corpus deducido con motivo de la aplicación del último decreto citado, revestiría el carácter de abstracto (1).


RODOLFO E. TRONO
h OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL. :

Sin perjuicio de las aeeiones judiciales que pueda intentar el recurrente, no corresponde que la Corte se pronuncie sobre la nulidad e inconstitucionalidad atribuidas al Reglamento de la Obra Social del Poder Judicial aprobado por Acordada del Tribunal del 26 de diciembre de 19565, por la vía del recurso jerárquico deducido contra la decisión del Director de la Obra que —njustándose a lo dispuesto en el art, 26 de dicho Reglamento— reehazó la solicitud del peticionante de ser reintegrado en el carácter de socio participante de la institución.


DICTAMEN DEL ProcvraDOR GENERAL
Suprema Corte:

El Dr. Rodolfo E. Trono deduce el presente recurso jerárquico contra la decisión del señor Director de la Obra Social del Poder Judicial (fs. 5) que no hizo lugar a su solicitud de ser reintegrado en el carácter de socio participante de dicha obra, que mantuvo hasta el 31 de diciembre de 1957.

1) 6 de julio, :

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-168

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