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Año: 1959, Fallos: 244:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La resolución recurrida ha sido dictada de conformidad con lo que establece el art. 26 del Reglamento respectivo (Acordada del 26 de diciembre de 1956) siendo evidentemente ajena a la naturaleza de este recurso jerárquico la consideración de los argumentos sobre los cuales el recurrente intenta fundar una pretendida inconstitucionalidad de las normas reglamentarias emanadas de V. E.

Pienso, en consecuencia, que procede confirmar la decisión de fs. 5 sin perjuicio de que el apelante pueda hacer valer por la vía judicial pertinente las acciones que estime corresponderle contra la Obra Social mencionada. Buenos Aires, 22 de mayo de 1959. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio de 1959.

Considerando :

Que el Tribunal comparte la opinión emitida por el Señor Procurador General en el dictamen que antecede respecto de la improcedencia del recurso jerárquico interpuesto, En efecto, la resolución del señor Director de la Obra Social, de fs. 5, se ajusta a lo dispuesto por el art. 26 del Reglamento de la institución, aprobado por Acordada de 26 de diciembre de 1956, Fallos: 236:368 .

Que, en consecuencia y sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda intentar el solicitante, no corresponde que la Corte, por la vía del recurso jerárquico interpuesto, se pronuncie sobre la cuestión de nulidad e inconstitucionalidad que el peticionante atribuye al reglamento de referencia.

Que, por otra parte, no media disposición formal alguna de la Corte Suprema, aprobatoria del estatuto en virtud del cual el peticionante fué admitido, en su momento, como "socio participante" de la obra, :

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la resolución de fs. 5.

ALrreDO Oncaz — Luis Manía Borrr Boccero — Jrrio OYHANARTE,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-169

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