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Año: 1959, Fallos: 244:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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basta señalar, para desecharlo, que el apelante no ha probado su afirmación (fs. 117) de que el valor asignado por las sentencias al inmueble haya sido influenciado por la obra pública. Ese valor fué el establecido por el Tribunal de Tasaciones cuyos fundamentos no han sido desvirtuados a este respecto por el apelante, por lo que, de acuerdo con la reiterada doctrina de esta Corte, él debe ser aceptado para la determinación de la indemnización correspondiente.

Que, con respecto al recurso del demandado, es de señalar que éste sostiene que el pago de intereses corresponde sobre el total de la indemnización establecida por la sentencia y no sólo sobre la diferencia entre ese total y "la cantidad ya depositada"; obserya a ese fin que, al iniciar la demanda, el actor manifestó que el precio del lote aquí expropiado ($ 141.800 m/n.) se consignó incluído en una suma mayor depositada por el expropiador a la orden del Juez Federal en turno de la misma ciudad de La Plata, en una demanda similar contra otros propietarios, por lo que el apelante considera que en realidad no ha habido en este juicio, como correspondía, ninguna consignación, aparte de que el actor no dijo que esa cantidad incluída se daba en pago.

Que, como señala la sentencia apelada, aun de considerarse irregular la consignación hecha por el actor incluyendo el precio del inmueble correspondiente a este juicio en una consignación por mayor valor hecha en otro, el demandado no la observó en ningún momento en primera instancia, ni al contestar la demanda fs. 22/30 vta.), donde aceptó expresamente que el pago de intereses fuera sólo sobre el monto de la expropiación, ""excluyéndose del cómputo de los mismos la cantidad depositada por la actora para la toma de posesión de urgencia" (fs. 30 vta.), ni en su memorial de fs. 94/96 vta., donde solicitó al juzgado "que :

al dictar sentencia, resuelva la instancia en la forma que lo tengo pedido en mi escrito de contestación" (fs. 96 vta.). Sólo al expresar agravios en segunda instancia, formuló vor primera vez su petición de que el actor le abonara los int"reses sobre el monto total de la indemnización (fs. 114/115 vir ), esto es, tardíamente.

Que por otra parte, cabe señalar que el demandado pudo solicitar en primera instancia, inmediatamente de comparecer al juicio, el pago de la suma que el actor consignó en esa forma irregular, y-en esa ocasión esta irregularidad habría podido ser corregida sin daño para nadie. Si así no procedió el demandado, es claro que sólo él debe sufrir las consecuencias de su — falta de impugnación oportuna a la consignación del actor. Por lo demás, es evidente que ésta se hizo "en pago", aunque no se dijera expresamente, porque es ése el objeto de toda consigna

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:175 
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