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Año: 1959, Fallos: 244:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 8 de julio de 1959.

Vistos los autos: "Estado Nacional Argentino c./ Iribarne, Miguel s./ expropiación", en los que a fs. 345 vta. se han concedido los recursos ordinarios de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de fecha 16 de diciembre de 1957.

Considerando :

Que contra la sentencia de fs. 343/344, por la que se confirma la de primera instancia (fs. 327/38), fijándose en $ 161.282,04 m/n. la suma que, a título de indemnización, deberá pagar el expropiador, las dos partes intervinientes en la causa interponen sendos recursos ordinarios de apelación (fs. 344 vta. y 345), los que han sido concedidos (fs. 345 vta.) y son procedentes con arreglo a lo dispuesto por los arts. 24, inc. 6, ap. a), del decretoley 1285/58 (ley 14.467) y 22 de la ley 13.264, Que, según consta en autos, el presente juicio expropiatorio recae sobre una fracción inmobiliaria de 212 hectáreas, 71 áreas, 20 centiáreas, situada en la Provincia de Buenos Aires, Partido de Esteban Echeverría, parcelas 826 y 827 del catastro provincial. El actor ofreció como "precio" la cantidad de $ 75.258,75 m/n., de los cuales $ 63.813 m/n. correspondían al valor de la tierra y el resto —$ 11.445,75 m/n.— al de las mejoras existentes en el fundo (fs. 38 vta.). Dicha suma fué depositada en autos fs. 1) y con ella manifestó disconformidad el demandado, quien reclamó se la elevara de acuerdo con el valor unitario de $ 4.500 m/n. por hectárea (fs. 95). El acto de desposesión del inmueble se produjo el 17 de mayo de 1945 (fs. 53).

Que en su escrito de fs. 354 el Señor Procurador General se remite a las consideraciones del memorial obrante a fs. 339/ 341, en el cual el demandante requirió que el monto de la indemnización a su cargo fuera reducido a $ 80.313 m/n. Sostuvo que el inmueble de que aquí se trata hállase ubicado en una zona eminentemente rural, a la que, con anterioridad a la obra pública para cuya ejecución se realizó el desapropio, era muy difícil el acceso, por la carencia de una red caminera pavimentada. Añadió que dicho inmueble no era "susceptible de una mediata división en lotes" y que, en razón de tales características, debía desestimarse el criterio de valuación por metro cuadrado que el juez aceptó. Impugnó la decisión judicial, asimismo, basándose en la circunstancia de que únicamente fueron tomados en consi

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-171

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