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Año: 1957, Fallos: 239:393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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UNION TRABAJADORES GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA

ARGENTINA v. HOTEL CALIFORNIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos commnes.

La sentencia que declara la compatibilidad del decreto 1275/57 con el deereto-ley 9270/56, siendo ambas normas de derecho común, tiene fundamentos bastantes para sustentarla y es insusceptible de revisión por vía del recurso extraordinario con base en el art, $6, ine, 2, de la Constito ón Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1957.

Vistos los autos : " Reeurso de hecho deducido por S.R.L. en la causa Unión Trabajadores Gastronómicos de la Rep. Argentina e./ Hotel California", para decidir sobre su pro€ edencia.

Y considerando:

Que resulta de los recaudos traídos con la queja que, entre otras razones, el fallo apelado decide que el decreto 1275/57 no ha alterado el espíritu del decreto-ley 9270/56 con excepciones reglamentarias —conf. voto del Dr. Míguez; la conformidad del Dr. Pettoruti y del Dr. Cattáneo—.

Que se trata de normas de carácter común, cuya interpretación no incumbe a esta Corte y cuya declarada compatibilidad basta para sustentar el pronunciamiento —Fallos: 194:336 ; 201:509 ; 237:386 y otros—. Lo preceptuado en el art. 86, ine. 2, de la Constitución Nacional no autoriza, en consecuencia, el otorgamiento del recurso extraordinario.

Que tampoco resulta el mismo procedente por invocación del decreto-ley 3440/55 en cuanto su relación con la causa viene a depender de la modificación del decreto-ley 9270/56 por el deereto 1275/57, modificación que, de manera irrevisible la sentencia apelada descarta. La cuestión carece así de relación directa con la materia del pronunciamiento, Por ello se desestima la precedente queja.

ALrreDO Oncaz — MaxvEL J. AnoaSarís — Extique V. Gar — Canos Henrera — BeNJAMÍN ViLLEGAS BasaVILBASO,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:393 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-393

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