Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 244:236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

recieran a prestar declaración indagatoria los presuntos autores o cómplices del hecho. Uno de ellos cuestionó la competencia del juzgado para conocer de la causa, fundándose en que la Aduana había resuelto en primer término, que no existían pruebas de su participación y en que, más tarde, lo absolvió por igual razón —eonf. fs, 76, 82, 112/119, 121 y 12? del expediente agregado—.

El juez desestimó la cuestión de incompetencia y mantuvo la decisión de que el procesado compareciera a prestar declaración indagatoria (fs. 129/130); la Cámara Federal de Paraná, por mayoría, confirmó el auto (fs. 153/162). Contra esa resolución de la Cámara se interpuso recurso extraordinario, fundado en el art. 14, inc, 3", de la ley 48, por hallarse en juego la interpretación de la ley federal de Aduana y ser la decisión recaída en la causa equiparable a sentencia definitiva y contraria al derecho invocado por el recurrente (fs. 164/165). La apelación fué denegada (fs. 166) y ello dió origen a la presentación de este recurso de hecho.

Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, la circunstancia de que una causa se halle regida por normas de carácter federal no autoriza la intervención del Tribunal, por la vía del recurso extraordinario, en las cuestiones de naturaleza procesal, salvo censos excepcionales en que tales cuestiones afecten el fondo del instituto jurídico en conflicto (Fallos: 237:373 ; 239:282 ; 241:118 y 336; 242:55 , entre otros), cosa que no ocurre en el presente. Por lo demás, la inteligencia acordada por el fallo de la Cámara a las disposiciones legales que rigen el caso es congruente con el sistema de juzgamiento establecido por la ley de Aduana (t.o. en 1956).

Por ello y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja.

BENJAMÍN ViLLEGAS BASAvILBASO — : Lvis María Borrr Boccrro — Junio OYHANARTE.

m0 ANSELMO O. ARMANDO v. LEOPOLDO L. :'0FFI JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Locación de cosas.

Si el actor persigue ser reconocido como loentario a través de la declaración de simulación de un contrato de usufrueto, el punto fundamental de la litis es el relativo a la validez de dicho contrato, de euya decisión dependerá admitir o no el earácter de loeatario reclamado.

En consecuencia, aunque la neción haya sido iniciada como una consignación

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 244:236 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-236

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 244 en el número: 236 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com