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Año: 1959, Fallos: 244:317 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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anterior resolución del Instituto Nacional de Previsión Social, mediante la cual habíase denegado "la computabilidad de los servicios honorarios prestados por don Manuel Luis Mattos en la Policía Federal con anterioridad a los 18 años de edad" (fs.

40 y vta.).

Que, contra ese pronunciamiento, el interesado dedujo recurso extraordinario (fs. 55), el que ha sido concedido (fs. 56).

Que el recurso es procedente, con arreglo al art, 14, ine, 39, de la ley 48, en atención a que en autos se ha cuestionado la inteligencia de normas federales, siendo la decisión contraria al derecho que el apelante funda en tales normas.

Que, según se desprende de las circunstancias que lo configuran, el presente caso es sustancialmente igual al de "Ricardo, Imbrogno" (1.33-XIII), resuelto el día de la fecha. Trátase, en efecto, de decidir sobre la computabilidad —a los fines de la ley 4349— de servicios honorarios prestados antes de la edad de —° 18 años. Por tanto, de conformidad con las razones expuestas en el precedente citado, las que se dan por reproducidas, brevitatis causa, corresponde resolver que el fallo apelado, en cuanto deniega la computación peticionada, no se ajusta a derecho (arts.

21 de la ley 11.027 y 9 de la ley 14.069).

En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 49/51 y se declara que los servicios cuestionados son computables para todos los efectos de la ley 4349.

ALrreDO Orcaz — BENJAMÍN ViLLesas BasaviLBaso — Luis María Borrt Boccero — Junio OYma

NARTE,


RICARDO IMBROGNO
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Cómputo de servicios, El art. 21 de la ley 11.027 derogó, de manera implícita pero incuestionable, la cláusula de no computabilidad contenida en el art, 24 de la ley 4349, respecto de servicios prestados antes de los 18 nños.

Debiendo tenerse por inexistente exa eláusula lezal, el enrácter honorario de los servicios prestados por el afiliado antes de diehn edad, que podría obstar al reelimo de computabilidad de los mismos, enrece de valor impeditivo ante lo dispuesto en el art. 9? de la ley 14.069,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:317 
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